AS/1103/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1103/2022-RRC

Fecha: 30-Ago-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia Nº 96/2018 de 22 de junio (fs. 880 a 899), el Tribunal Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Angélica Falcón Mamani, autora de la comisión del delito de Asesinato en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 23 con relación al art. 252 inc. 2) del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más el pago de daño civil a la víctima y costas al Estado; y, a Genaro Wilfredo Moncada Choque absuelto del delito endilgado en su contra.

En la Sentencia se estableció que, el 9 de agosto de 2009, cuando la víctima se dirigía a la casa de su tía, fue invitada por Angélica Falcón Mamani a la fiesta de cumpleaños de una de sus amigas en el bar “Charazani” ubicado en la Cancha Tejar de la zona El Tejar de la ciudad de La Paz, lugar al que llegaron a hrs. 21:00 y consumieron bebidas alcohólicas, junto a otras personas, entre las que se encontraba Modesto Chura enamorado de la imputada. Transcurrido un tiempo y después de que éste insinuaba a la víctima seguir bebiendo, invitándole insistentemente a bailar, ésta decide abandonar el lugar y retomar su camino para lo cual abordó un minibús, al que también subió Modesto Chura. Días después, la víctima fue hallada sin vida en el lugar denominado el Cañadón (terreno accidentado con pendiente), de la avenida Final Utapulpera, sector rio Chuallma.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la imputada Angélica Falcón Mamani formuló recurso de apelación (fs. 918 a 920), resuelto por Auto de Vista Nº 77/2020 de 30 de septiembre, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con los siguientes argumentos:

Respecto al primer agravio, manifestó que: a) si bien podría entenderse la existencia de contradicción en la prueba testifical respecto al momento preciso del hallazgo del cuerpo, tal aspecto no resulta de mayor relevancia en la tarea de subsunción de la conducta al tipo penal; b) la recurrente, no indicó cuál la valoración que el Tribunal de Sentencia debió aplicar a las pruebas cuestionadas y su trascendencia para el resultado final; c) el Tribunal de Mérito en atención a las pruebas ofrecidas emitió una valoración acorde a los márgenes de razonabilidad; y, d) en el recurso no se estableció en qué consistiría la supuesta falta de fundamentación. Sobre el segundo agravio, expresó que no existe incongruencia, pues si bien el Ministerio Público acusó por homicidio, no es menos evidente que la acusación particular lo hizo por asesinato, pero de cualquier manera se debe tener presente que el juzgado si bien se encuentra reatado a los hechos, no así a los tipos penales, Finalmente, en relación al tercer agravio, sostuvo que en apelación no se discute la prueba ni su valoración, sino, la operación intelectiva del juzgador y respecto a ello la apelante no expresó argumentos suficientes, para que se pueda ingresar a analizar el reclamo vertido.