CONSIDERANDO I
Que, Marco Antonio Ortiz Cruz, formula Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria de fs. 146 a 152 vta., contra la Sentencia N° 11/2016 de 03 de junio, cursante de fs. 102 a 106 vta., dictada por el Tribunal de Sentencia Único de Villa Montes del departamento de Tarija, declarándolo CULPABLE, por el delito de “Violación de Niña, Niño o Adolescente”, tipificado y sancionado por el art. 308 bis. del Código Penal; en consecuencia, se le impuso la pena de 20 (veinte) años de presidio, sin derecho a indulto a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva El Palmar de la localidad El Palmar, Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija.
En ese entendido el recurrente pretende la revisión de la Sentencia aludida, fundando su recurso bajo la quinta causal del art. 421 del Código de Procedimiento Penal conforme lo establece en su escrito de subsanación, a tal efecto, señaló que:
En la Sentencia a revisar, los juzgadores aplicaron la agravante de embarazo prevista en la Ley 348, al haber referido que: "... en cuanto a la gravedad del hecho, se debe considerar que el acusado ha procedido a violarla en varias oportunidades hasta embarazarla, por lo que la pena en función a los criterios de gravedad o culpabilidad indican que la misma debe estar ubicada en el máximo de la escala penal fijada en el respectivo tipo ”.
La comisión del hecho ilícito ocurrió del 2011 a 2012, de modo que la Ley N° 348 de 08 de marzo de 2013 no existía y por lo tanto no podía aplicarse la agravante de embarazo establecida en el art. 310 inc. k) del Código Penal, lo que vulnera el art. 4 de la misma Ley penal y el art. 123 de la Constitución Política del Estado.
Concluyó su recurso solicitando que se anule la Sentencia 11/2016 y se anule la agravante establecida al máximo de 20 años, siendo que la pena no debió exceder los 15 años.
