AS/0124/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0124/2022

Fecha: 07-Sep-2022

CONSIDERANDO II

A modo de orientación sobre la extradición, resulta conveniente aludir lo establecido por el art. 102 inc. b) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, dado que “Por 'extradición' se entenderá la entrega de una persona por un Estado a otro Estado de conformidad con lo dispuesto en un tratado o convención o en el derecho interno” , aspecto que se concuerda con el art. 149 del (CPPb), en vista que la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable.

Asimismo, el trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona requerida y la pugna que pudiera presentarse es el resultado de la contraposición de intereses que subyacen, por una parte, el del Estado Plurinacional de Bolivia de dar cumplimiento a la solicitud del país requirente y, por otro, el del sujeto requerido a que tal solicitud sea rehusada, ambos intereses contrapuestos deben ser resueltos en el marco del Tratado o Convenio, en defecto del mismo, de las normas del CPPb.

Las Relaciones Internacionales en materia de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se encuentran regidas por el Tratado de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, suscrito el 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, que en su art. 1 establece la obligación de los Estados Parte a entregarse recíprocamente a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición.

En cuanto al contenido de la solicitud de extradición, el Tratado marco en el art. 8 dispone como requisitos “a) Datos de la persona reclamada, incluyendo su nacionalidad, descripción física, datos filiatorios, fotografía e impresiones digitales si estuvieran disponibles, como asimismo la información que se disponga sobre su paradero, b) Datos completos de la autoridad requirente, incluyendo números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico, e) Copia certificada o legalizada, por la autoridad emisora, de la sentencia, orden de detención u otra resolución análoga, incluyendo los datos sobre dicha autoridad y la fecha de la emisión, d) Copia o transcripción de las disposiciones legales de la Parte Requirente que tipifiquen el delito, e) Descripción del hecho, incluyendo circunstancias de tiempo, lugar y el grado de participación de la persona reclamada, f) El tiempo de la condena si hay sentencia firme y la pena que reste por cumplir, g) Una

manifestación acerca de que la acción o la pena no se encuentran prescritas. ”, asimismo, en la parte final del mismo artículo prevé la exención de certificación o legalización en la presentación de documentos.