POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 184 núm. 3) de la Constitución Política del Estado, el art. 38 núm. 2) de la Ley 025, los arts. 50 núm. 3) y 154 núm. 1) del CPPb, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano Antonio Araujo de Castro, de nacionalidad brasileña con probable domicilio en la ciudad de Cobija del Departamento de Pando del Estado Plurinacional de Bolivia.
Para el efecto, oficíese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, para que comisione al Juez Cautelar de Turno en lo Penal para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo Mandamiento de Detención Preventiva con Fines de Extradición, con habilitación de días y horas inhábiles y con facultad de ejecución en todo el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, las autoridades comisionadas o la del lugar donde sea aprehendido el sujeto extraditable, deberán informar inmediatamente a este Tribunal, acompañando los antecedentes del caso.
Asimismo, a los efectos del debido proceso el Juez comisionado deberá velar porque el detenido sea expresamente notificado con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la notificación, otorgándose al detenido preventivamente el plazo de diez días para que asuma su defensa, computadle a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.
A los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite instaurado en contra de Antonio Araujo de Castro. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura de Estado Plurinacional de Bolivia (REJAP); al efecto, por Secretaría de Sala Plena OFICIESE.
Comuniqúese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Federativa del Brasil acreditada en el Estado de Bolivia; sea con nota de atención.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.-
