.- ANTECEDENTES PROCESALES:
De la revisión de los antecedentes se colige que, Cristhian Aliendre Lafuente, al amparo del art. 421 núm. 4 incs. a) y b) del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, con los siguientes argumentos:
Realizando una extensa relación de los hechos y de la prueba que fue producida y valorada en la Sentencia N° 63/19 de 23 de diciembre de 2019, cuya revisión ahora pretende; refirió que, de la prueba que en fotocopias legalizadas que acompaña consistente en: 1. Sentencia N° 63 de fecha 23 de diciembre de 2019, de fs. 1318 a 1331 del cuaderno de juicio; 2. Ejecutoria de la Sentencia de fs. 1501, (Certificación emitida por el Secretario del Tribunal Segundo de Sentencia que CERTIFICA que la Resolución se encuentra plenamente EJECUTORIADA); 3. Carta Postuma de Lineth Salazar Ruiz de fs. 1110; 4. Informe Pericial Documentológico y Grafotécnico del perito Hernán Tadeo Gallardo Álvarez, de fs. 1219 a 1232; 5. Protocolo de Autopsia Médico Legal de fs. 202 a 205; 6. Dictamen Pericial N° 004/2019 de fs. 1130 a 1170 y de fs. 1201 a 1218; 7. Dictamen Pericial, Código Interno 70061217 de fs. 176 a 195; 8. Acta de Moldeado de Guantelete de fs. 152; 9. Prueba Pericial Orientativa de Parafina de fs. 148; 10. Actas de Juicio Oral, de fs. 1088 a 1091, 922, 935, 939 y 965; 11. Fotocopia simple de Nota manuscrita de Lineth Salazar Ruiz de fs. 10; 12. Dos hojas manuscritas en original de su difunta esposa Lineth Salazar y la Prueba testifical del Sgto. Mario Jorge Mamani Uño; se demuestra que su persona no fue autor, ni partícipe del hecho punitivo, por el que se le declaró autor del delito de feminicidio, previsto y sancionado por el art. 252 bis núm. 1 del Código Penal (CP), incorporado por el art. 84 de la Ley N° 348 de 9 de marzo de 2013; pues, su difunta esposa Lineth Salazar Ruiz, dejó una carta postuma, cuya autoría fue demostrada por un informe pericial documentológico que estableció que la letra de la citada carta es legítima; que la prueba de cargo de pericia balística no determinó si el fragmento de proyectil corresponde al arma de fuego, contrariamente la prueba de descargo de pericia balística, en conclusiones determinó suicidio; por otro lado, indicó que la prueba de parafina, efectuada por el Sgto. Mario Jorge Mamani Uño, el Acta de Moldeado de guantelete, no lleva su respectiva firma y sello y tampoco existe el dictamen o informe pericial que autentique la prueba.
