.- FUNDAMENTO DEL CASO:
El art. 180-II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales pronunciados en la jurisdicción ordinaria, en esta lógica el art. 184 núm. 7) de la norma constitucional, señala como atribución del Tribunal Supremo de Justicia, "conocer y resolver casos de revisión extraordinaria de sentencia" precepto que está íntimamente ligado al art. 38 núm. 6) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); correspondiendo precisar que, el recurso de revisión de sentencia tiene la característica de ser extraordinario y tiene un trámite específico; por ello, no puede constituir parte del proceso que dio origen a la Sentencia.
Por otro lado, la revisión de sentencia constituye un recurso extraordinario, por el que es posible impugnar y revisar fallos pasados en autoridad de cosa juzgada al amparo del art. 421 del CPP, en relación con los arts. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, 8o de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es un medio de reconsideración excepcional contra una Sentencia debidamente ejecutoriada, en situaciones o casos de errores judiciales, por medio del cual el Juzgador puede rectificar el exceso, a favor de los condenados, para reafirmar la justicia luego del reconocimiento de la falibilidad por parte de los juzgadores, cuyo fin es anular sentencias firmes injustas, por ello mantiene la excepcionalidad del instituto a través de rígidos requisitos formales, cuyo trámite es independiente, en forma separada y debe sustentarse en cualquiera de las causales establecidas en el art. 421 del citado CPP.
En este marco legal, no es suficiente la relación de antecedentes, ni puede fundamentarse en las mismas pruebas que sirvieron de soporte a la decisión que puso término al proceso; se trata de un examen detallado de ciertos hechos nuevos que afectan la decisión adoptada y el sentido de justicia que de ella emana.
Ahora bien, cuando se alega una de las causales para fundamentar la Revisión Extraordinaria de Sentencia, ésta debe estar precedida y acreditada con los presupuestos procesales exigidos por Ley, sólo así puede ser admisible el recurso de revisión extraordinaria de sentencia; por esta razón, no es suficiente la simple relación de los hechos y la cita del art. 421 del CPP; el recurrente, debe invocar correctamente una o más causales y adjuntar prueba que respalde su recurso y no limitarse simplemente a efectuar la relación de hechos ya esgrimidos y resueltos en el proceso.
En el caso de autos, los argumentos vertidos en el memorial de recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, no cumple lo previsto en el art. 421 núm. 4) del CPP, que a la letra dice; "Procederá el recurso de revisión de las sentencias condenatorias ejecutoriadas, en todo tiempo y a favor del condenado, en los siguientes casos: 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan elementos de prueba que demuestren: a) Que el hecho no fue cometido; b) que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito, o; c) Que el hecho no sea punible"; en el caso, si bien citó la norma, el numeral y precisó los incisos a) y b) en que se ampara su recurso, pero no demostró su procedencia con prueba suficiente; pues, acompañó prueba que ya fue objeto de valoración por el Tribunal de grado; más no así, hechos nuevos, se descubra hechos anteriores o existan nuevas pruebas que demuestren que el hecho no fue cometido o que el condenado no fue el autor; en autos, el recurrente no cumplió con estas condiciones, se limitó a presentar una relación de los hechos y a citar pruebas que en su razonamiento no habrían sido valoradas, sin fundamentar la procedencia de su recurso; por consiguiente, la solicitud del recurrente para usar la vía de la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, no tiene elementos de prueba que vaya a sustentarla y el incumplimiento de estos requisitos hace aplicable lo dispuesto por el art. 423 del CPP, para su inadmisibilidad.
En consecuencia, quien pretende la revisión extraordinaria de una sentencia condenatoria firme, debe inexcusablemente cumplir con los requisitos formales y sustanciales previstos en la norma señalada, requisitos que como se tiene expuesto no fueron cumplidos por el recurrente; es más, identificó puntos presumiblemente vulnerados que ya fueron valorados por el Tribunal de grado; concluyéndose que, el recurrente reclamó sobre hechos ocurridos durante el proceso penal ordinario que no tienen relación alguna con los requisitos exigidos por el Código de Procedimiento Penal, lo que motiva que este Tribunal Supremo declare inadmisible el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.
