AS/0137/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0137/2022

Fecha: 27-Sep-2022

CONSIDERANDO I

Que, la Embajada de la República Argentina, invocando el art. 20 del Tratado de Extradición vigente entre ambos países, solicita la detención preventiva con fines de extradición de Oscar Tapia Ala, de nacionalidad boliviana, nacido en Qururu el 31 de marzo de 1962, hijo de Lorenzo Tapia y Lucia Ala, con C.I. N° 2494142 y DNI argentino N° 94.188.152, quien es requerido por el Juzgado Nacional en lo Penal y Económico N° 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los delitos aduaneros insertos en las previsiones de los arts. 863, 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero argentino (CAa), referidos al delito de tentativa de contrabando de exportación por ocultamiento agravado por tratarse de estupefacientes.

Consiguientemente, de la revisión de los antecedentes acompañados a la solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición, se comprueba que el Estado requirente cumplió con las previsiones establecidas en los arts. 1, 8 inc. e) y 20 del Tratado de Extradición suscrito el 22 de agosto de 2013, entre Bolivia y Argentina.

Asimismo, los hechos imputados al requerido se encuentran previstos en el art. 866 segundo párrafo del CAa, que prevé una pena mínima de 3 años y una máxima de 12 años, también penado en la legislación penal boliviana bajo la denominación de “Tráfico”, en el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, Ley N° 1008 de 19 de Julio de 1988, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb).

CONSIDERANDO:

Habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de detención provisional con fines de extradición del ciudadano boliviano se debe pronunciar sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:

El art. 149 del CPPb dispone que “la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

El Tratado Bilateral de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República de Argentina, suscrito el 22 de agosto de 2013, ratificado mediante Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, en cuanto al régimen de la extradición, en su art. 1, señala: “Las partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y las condiciones establecidas en el presente Tratado, a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios o en lugares sometidos a su jurisdicción, que sean requeridas por las autoridades competentes de la otra Parte, para ser encausadas, juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad, por un delito que dé lugar a la extradición”.

El art. 20 del referido Tratado, establece: la solicitud de detención preventiva podrá ser cursada a través de la vía diplomática, Autoridades Centrales o por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL) pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito. La solicitud de detención preventiva contendrá una descripción de la persona reclamada, el paradero de la misma, si se conociere, una breve exposición de los hechos que motivan el pedido, la mención de las leyes penales infringidas, la mención de la existencia de alguno de los documentos identificados en el art. 8 inc. c) y una declaración señalando que el pedido formal de extradición se presentará posteriormente. La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva, será puesta en libertad, si al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiese formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida (..condiciones que se cumplen en el caso de autos, siendo posible entonces deferir a lo solicitado, dejando presente que de acuerdo con el artículo precedente, corresponderá al Estado requirente, la responsabilidad de formalizar la solicitud de extradición.