AS/0137/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0137/2022

Fecha: 27-Sep-2022

POR TANTO

La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los arts. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio de 2010), y 154 inc. 2) del CPPb, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION de Oscar Tapia Ala, de nacionalidad boliviana, nacido en Qururu el 31 de marzo de 1962, hijo de Lorenzo Tapia y Lucia Ala, con CJ. N° 2494142 y DNI argentino N° 94.188.152, quien podría encontrarse residiendo en la localidad de Villazón del departamento de Potosí conforme se comunicó por Interpol de Bolivia; en ejecución del presente Auto Supremo, oficíese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, para que comisione al Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de Villazón, para que en conocimiento del presente Auto Supremo, expida mandamiento de detención preventiva que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendida, deberá INFORMAR en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento, remitiendo inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

El Estado requirente, una vez ejecutado el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano reclamado, deberá formalizar el pedido de extradición dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, computables desde la ejecución de dicho mandamiento, de conformidad con lo previsto por el tercer párrafo del art. 20 del Tratado de Extradición suscrito entre Bolivia y Argentina, el 22 de agosto de 2013.

A los efectos de garantizar el debido proceso, se dispone notificar al detenido con copia de la presente resolución y mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez días, más los de la distancia, para que asuma defensa, con cuyo resultado se remitirán obrados en Vista Fiscal, ante la Fiscalía General del Estado para que se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición, una vez formalizada.

A los fines de establecer la existencia de antecedentes penales a los que se refiere el art. 440 del CPPb, se dispone que los nueve Tribunales Departamentales de Justicia, certifiquen a través de sus juzgados penales, la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra Oscar Tapia Ala.

Similar certificación deberá pedirse al Consejo de la Magistratura de Bolivia, para que, a través del Registro Judicial de Antecedentes Penales informe a la brevedad, para cuyo efecto oficíese por secretaria de Sala Plena de este Tribunal.

Comuniqúese la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que haga conocer a la Embajada de la República Argentina en Bolivia.

No suscribe el magistrado Edwin Aguayo Arando, por emitir voto disidente.

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