AS/0139/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0139/2022

Fecha: 27-Sep-2022

CONSIDERANDO III

Que, las relaciones internacionales en materia de extradición entre Bolivia y el país requirente se encuentran regidas por el Acuerdo Sobre Extradición del "MERCOSUR" del 10 de diciembre de 1998, ratificado mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004 por el Estado Boliviano., que el art. 29 referido a la Detención Preventiva, señala: "1. Las autoridades competentes del Estado Parte requirente podrán solicitar la detención preventiva-para asegurar el procedimiento de extradición de la persona redamada, la cual será cumplida con la máxima urgencia por el Estado Parte requerido y de acuerdo a su legislación; 2. Ei pedido de detención preventiva deberá indicar que tal persona responde a un juicio o es objeto de una sentencia condenatoria u orden de detención judicial y deberá

consignar la fecha y los hechos que funden la solicitud, así como el momento y el lugar en que ocurrieron los mismos, además de los datos personales y otros que permitan la identificación de la persona cuya detención se requiere. También deberá constar en i a solicitud, de cursar una solicitud formal de extradición; 3. Ei pedido de detención preventiva podrá ser presentado por las autoridades competentes del Estado Parte requirente por la vía diplomática o a través de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), debiendo ser tramitado por correo, fax o cualquier otro medio que permita la comunicación por escrito.

En ese sentido, se evidencia que dicha normativa internacional añade como requisito para la procedencia del pedido de extradición, la indicación del hecho incriminado, el lugar y fecha en que el mismo fue realizado, debiendo acompañarse copias del texto o leyes aplicables al caso y los referentes a la prescripción de la acción o de la pena, así como los datos o antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado; requisitos que conforme se tiene expresado líneas arriba fueron cumplidos a cabalidad.

Que en el caso de autos, la documentación presentada que cursa de fojas 3 a 67 que fuere relacionada párrafos precedentes, se evidencia que fueron cumplidos los requisitos exigidos por el Acuerdo Sobre Extradición del "MERCOSUR" adjuntándose a la solicitud de extradición copia de las disposiciones legales en las que se funda la acción penal llevada a cabo contra la persona extraditable, además se evidencia que los delitos por los que es acusada, constituyen también delitos en la legislación penal boliviana, bajo la denominación "Tráfico de sustancias controladas", en el art. 48 del título III) de la Ley N° 1008, cumpliéndose de esta forma el requisito previsto en el art. 150 del Código Procesal Penal Boliviano; por consiguiente, resulta procedente disponer lo requerido.

Las disposiciones legales internacionales (Acuerdo Sobre Extradición del "MERCOSUR" del 10 de diciembre de 1998, ratificado mediante Ley N° 2830 de 3 de septiembre de 2004 por el Estado boliviano y Tratado Bilateral de Extradición Brasil - Solivia) tienen estricta concordancia con el art. 154 del Código de Procedimiento Penal boliviano (CPPb), que faculta a este Tribunal ordenar la detención preventiva del extraditable, siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención, presupuesto procesal que también fue cumplido en el presente caso.

Por último, se hace inexcusable también referirse a que el citado art. 29 del Acuerdo Sobre Extradición del "MERCOSUR" del 10 de diciembre de 1998, que dispone que el tiempo máximo de detención preventiva es de 40 días, plazo máximo en el cual el Estado requirente deberá formalizar la solicitud de extradición, bajo riesgo de ordenarse la libertad del requerido.