POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Solivia, con la facultad conferida por el inciso 3 del art. 184 de la Constitución Política del Estado, inciso 3) del art. 50, y el inciso 1) del art. 154, ambos del CPPb, así como por el art. 38.2) de la Ley del Órgano Judicial, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN de la ciudadana boliviana MARLENE TERCEROS TORRICO, hija de Serapio Terceros Nogales y Gabina Torrico Cordova, nacida el 14 de octubre de 1963, con CPF N° 914.838.32104, quien se encontraría en territorio boliviano.
Para el efecto, al no existir datos precisos acerca de su paradero en Solivia, lugar donde se encontraría la ciudadana requerida de extradición, oficíese al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, para que comisione al Juez de Instrucción de Turno en lo Penal, para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención, que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.
Una vez ejecutado el mandamiento, la autoridad comisionada deberá informar inmediatamente a éste Tribunal, acompañando los antecedentes del caso. Asimismo, a los efectos del debido proceso de ley, el juez comisionado deberá velar porque la detenida sea expresamente notificada con una copia de la presente Resolución y del mandamiento a expedirse, quedando obligado a remitir inmediatamente al Tribunal Supremo de Justicia la diligencia original respectiva que dé cuenta del cumplimiento y fecha de la citación, otorgándose el plazo de diez días para que asuma su defensa, computable a partir del momento de su notificación, en aplicación del art. 158 del CPPb.
Finalmente, a los fines de establecer la existencia de antecedentes a los que se refiere el art. 440 de la antes citada norma, se dispone que los Tribunales Departamentales de Justicia del país certifiquen, a través de sus Juzgados y Salas Penales, sobre la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiera instaurado contra MARLENE TERCEROS TORRICO. Similar certificación deberá solicitarse al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia.
Comuniqúese la presente Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, por su intermedio y conforme a la solicitud recibida, se haga conocer a la Embajada de la República Federativa del Brasil acreditada en Bolivia, a los fines de proceder posteriormente a la formalización de la solicitud de extradición.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
