CONSIDERANDO I
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 102/2021 de 17 de junio de fs. 60 a 67, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, debiendo la parte demandada cancelar la suma de Bs. 14.961,11.- a la actora por concepto de:
Tiempo de Servicios: 1 año, 8 meses y 13 días
Salario Promedio: Bs. 1.400.-
Desahucio
Bs. 2.100,00.-
Indemnización
Bs. 2.383,19.-
Aguinaldo duodécimas/2019
Bs. 2.800,00.-
Aguinaldo Duodécimas/2018
Bs. 1.725,36.-
Salarios Devengados
Bs. 1.800,00.-
Vacaciones
Bs. 700,00.-
SUBTOTAL
Bs. 11.508,55.-
Multa del 30%
Bs. 3.452,56.-
TOTAL
Bs. 14.961,11.-
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Carlos Fernando Casso Acha de fs. 69 a 70, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 49/2022 de 25 de febrero, cursante de fs. 81 a 82 vta., Confirmó la Sentencia N° 102/2021 de 17 de junio.
I.3. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación tanto en la forma como en el fondo, bajo los siguientes fundamentos:
a) Sobre la relación laboral indica que de acuerdo a la contestación a la demanda se reconoce el vínculo laboral por la demandante, por lo que debería aplicarse el axioma jurídico.
b) En cuanto al tiempo de servicio, de igual manera fue reconocido por la demandante en la contestación.
c) Sobre la causal de retiro se adjuntó prueba documental respecto a la desvinculación de la actora, la cual en ningún momento del proceso fue contradecida, además de que la parte señaló que no sabe leer ni escribir por lo que la carta de renuncia no lleva su firma, siendo esta una aceptación de la veracidad de la carta de renuncia; sin embargo, en la Sentencia la Juez rechazo tal prueba bajo el argumento de que la misma no fue denunciada al MTEPS.
d) Respecto a los salarios devengados se realizó un cálculo erróneo en la sentencia, ya que el saldo es de Bs. 400.- por el mes de noviembre de 2014, comprendido entre el 18 de noviembre y 18 de diciembre y 13 días más del mes de diciembre, debiendo consignarse como sueldos devengados de Bs. 400.- por noviembre-diciembre de 2014, y Bs. 606.- por los 13 días de diciembre, haciendo un total de Bs. 1.006,00.-.
e) Finalmente de la revisión de la Sentencia se puede observar que no se aplicó el principio de imparcialidad en la valoración de la prueba, puesto que la carta de renuncia no fue valorada, además de que la Juez A quo no permitió la declaración de los testigos ofrecidos, impidiendo que se verifiquen los hechos y se de fe probatoria.
Petitorio
Concluyó el memorial del recurso, solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia anule obrados, debiendo la Juez a quo emitir nueva sentencia considerando el debido proceso.
