CONSIDERANDO I
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 14/2022 de 4 de marzo (fs. 59 a 60 vta.), declarando probada en parte la demanda interpuesta, ordenando al Gobierno Autónomo Departamental de Pando, a través de su representante, cancele a favor del demandante Carlos Mendoza Urtado la suma de Bs. 25.108,64 (Veinticinco mil ciento ocho 64/100 Bolivianos). por concepto de pago de subsidio frontera.
I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducido por Miguel Ángel Llanos Olarte en representación legal de Regis German Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando (fs. 72 a 74), la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 53/2022 de 20 de junio (fs. 91 a 92 vta.), confirmó la Sentencia 14/2022.
1.3. Argumentos del recurso de casación en el fondo
Elizabeth Ferreira Soliz en representación legal de Regis German Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en el recurso de casación planteado, señaló lo siguiente:
Denunció que los Vocales suscribientes del Auto de Vista de 20 junio de 2022, interpretaron de forma errónea los alcances del art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 25375 de 17 de febrero de 2004, al señalar que los contratos suscritos son para funciones administrativas, siendo que en realidad los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado.
Manifestó que los referidos Vocales incurrieron en interpretación errónea del art. 12 del DS 21137, puesto que no correspondía el pago del subsidio frontera, en razón a que, al momento de tomar dicha decisión, no tomaron en cuenta la ubicación geográfica con medición de coordenadas exactas para ubicar el lugar donde desarrollaba anteriormente el trabajo el demandante, vulnerando el precedente contradictorio emitido por el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo (AS) 373 de 8 de octubre de 2014.
Señaló que el Tribunal de apelación no se pronunció adecuadamente sobre el agravio expuesto en el recurso de apelación, lo que implicaría vulneración al debido proceso en su elemento de motivación.
I.4 Petitorio
Solicitó que este Tribunal Supremo, “emita AUTO SUPREMO anulando obrados y/o casando el Auto de Vista” (sic).
I.5. Contestación al recurso de casación
Por memorial cursante a fs. 105, el demandante contestó el recurso de casación, señalando que, tanto la Sentencia Nº 14/2022 como el Auto de Vista de 20 de junio de 2022, fueron dictados conforme a norma y procedimiento, afirmando la inexistencia de vulneración al debido proceso, gravamen o perjuicio para la entidad recurrente, por lo que solicitó en observancia de la Ley 369 del Adulto Mayor, se le reconozca sus derechos adquiridos como consecuencia del esfuerzo físico e intelectual producidos en el transcurso de su carrera.
I.6. Admisión.
Mediante Auto Nº 439/2022-A de 17 de agosto, este Tribunal admitió el recurso de casación de fs. 99 a 101, interpuesto por Elizabeth Ferreira Soliz en representación de Regis German Richter Alencar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, por lo que se pasa a resolver:
