II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Tribunal de alzada realizó una incorrecta aplicación de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 y no tomó en cuenta al momento de revisar su fallo, la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, la Ley 2027 el Estatuto de Funcionario Público y otras normativas que rigieron el contrato suscrito a plazo fijo entre el actor y el G.A.M.D.C.; pues, no le correspondía el pago de la indemnización, vacación y subsidio de frontera, pues el demandante nunca fue trabajador de planta, ni permanente y tampoco suscribió contratos continuos como se evidencia en la prueba de cargo. Invoca para respaldo de sus argumentos las siguientes sentencias constitucionales: No 597/2016-S1, No 1446/2016-S3 de 8 de diciembre, No 562/2017-S2 y la No 109/2006-R.
Por lo expuesto se consideran cumplidos los requisitos mínimos de admisibilidad exigidos por el art. 274 del CPC.
Petitorio. – El demandado solicita se anule o case Auto de Vista
