AS/0453/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0453/2022

Fecha: 20-Sep-2022

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.: I.1. sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 10/2021 de 8 de febrero de 2021, de fs. 133 a 136, declarando probada en parte la excepción perentoria de pago documentado por Pastor Zurita Galvis propietario de la empresa Unipersonal ZM Consultores tributarios en cuanto al pago del quinquenio; y declarando PROBADA EN PARTE con costas la demanda de fs. 9 a 13, disponiendo que, la Empresa unipersonal ZM consultores Tributarios cancele a favor del actor la suma de Bs. 94.006,60 (noventa y cuatro mil seis 60/100 Bolivianos) por conceptos de Indemnización, Duodécimas de Aguinaldo, Vacaciones, Incremento Salarial, Bono de Antigüedad y Horas Extras.

I.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la Empresa Unipersonal ZM Consultores Tributario de fs. 138 a 143, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 123/2021 de 18 de noviembre de 2021 de fs. 160 a 164 vta., resuelve CONFIRMANDO TOTALMENTE la sentencia 10/2021 de fs. 133 a 136.

II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION

De los argumentos expuestos en el Recurso de Casación interpuesto por el recurrente, si bien fundamenta cuatro agravios, se evidencia que tres versan sobre la misma problemática referida a la supuesta indebida valoración de las siguientes pruebas: a) de cargo referida a fotocopia de Libro de horas extras, de fs. 59 a 65, en trasgresión y aplicación errónea de lo expresamente determinado y exigido por el Art. 161 y 162 del CPT que infieren en el pago de horas extras; b) de descargo cursantes a fs. 29 a 32 en referencia a la presentación del Convenio Colectivo y Planilla Adicional de Sueldos para el pago del retroactivo; c) de descargo consistentes recibos de pago pruebas documentales de fs. 29 a 32 y testificales de fs. 116 a 118 que fueron indebidamente valoradas en sentencia y en alzada relacionadas al pago del bono de antigüedad; d) de cargo concerniente a la carta y liquidación del finiquito visado por la Jefatura del Trabajo de 12 de mayo de 2017, incorrectamente valorada en instancia y alzada referidas al pago de multas del 30%.

Asimismo, acusa la errónea interpretación y aplicación del el art. 17 del DRLGT y art. 153 del CPT referido al convenio colectivo y de planillas del pago del incremento salarial previsto por el art. 3 de la R.M. N° 396/2010 de 28 de agosto de 2010

Petitorio Solicitó, que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista 123 /2021 de 28 de noviembre de noviembre 2021.