CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, emitió la Resolución Nº 0000770 de 12 de marzo de 2021 de fs. 72 a 74, por la que resolvió suspender definitivamente la renta básica de viudedad otorgada en favor de la señora Castillo Maldonado María Dolores al haberse evidenciado que la derechohabiente contrajo nuevas nupcias con el señor Víctor Tarqui Farfán, el 17 de enero de 1993, posterior al fallecimiento del causante sin haber dejado de ser beneficiaria de la renta otorgada, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 27066 de 06 de junio de 2003, art. 5, literal d) del Decreto Supremo N° 27991 de 28 de enero de 2005; art. 9 del Código de Seguridad Social; inc. d) del art. 51 del Decreto Ley N° 13214 en su art. 39; Resolución Ministerial N° 171 de 30 de abril de 2007 en su numeral 3ro; literal a), art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; art. 106 del Decreto Supremo N° 05315 de 30 de septiembre de 1959.
I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación
Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs.85 a 88), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 126/2021 de 28 de mayo (fs. 101 109), resolvió confirmar la Resolución Nº 0000770 de 12 de marzo de 2021, cursante de fs. 72 a 74, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, por encontrarse conforme a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 038/2022 de 10 de marzo, de fs. 124 vta. a 125, la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMÓ en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación No. 126/21 de 28 de mayo; por consiguiente, se modifica en parte la Resolución N° 0000770 de 12 de marzo de 2021, DEJANDO SIN EFECTO la recuperación de lo indebidamente cobrado, quedando consolidado lo percibido por la beneficiaria en razón a los fundamentos expuestos en el presente fallo, en lo demás firme y subsistente. Sea las formalidades de Ley.
I.3. Argumentos del recurso de casación.
Que, contra el referido Auto de Vista, María Dolores Castillo Maldonado Vda. de Duran, interpuso recurso de casación de fs. 139 vta. a 142, en el que expresó lo siguiente:
1. El principio de la verdad material administrativa y la normativa vigente.
Que, el principio de verdad material en el procedimiento administrativo se materializa cuando la autoridad administrativa competente tiene la obligación de verificar plenamente los hechos que sirven de motivo para sus decisiones, debiendo adoptar todas las medidas probatorias autorizadas por ley; siendo lo correcto en derecho público que el interés particular o individual sea atendido conforme al ordenamiento jurídico administrativo.
En el procedimiento administrativo la verdad material prima sobre la verdad formal, siendo de especial importancia en los procedimientos en los que hay una alta dosis de actividad probatoria que es la oficialidad de la prueba por la cual la Administración posee la carga de la prueba de los hechos alegados , salvo que la razonabilidad se imponga con la suficiencia de las pruebas aportadas u ofrecidas por el administrado y estas a su vez cumplan su finalidad e el procedimiento administrativo específico.
2. Violación o infracción del principio de la verdad material.
Señaló, que la violación de este principio arranco en sede administrativa, cuando fue notificada con la Resolución N° 0000770 de 12 de marzo de 2021, que suspendió definitivamente la renta de viudedad; refiriendo también que el presunto matrimonio conformado por Víctor Tarqui Farfan y María Dolores Castillo Maldonado es inexistente, para respaldar tal afirmación se adjuntó copia del proceso de nulidad de matrimonio radicado en el Juzgado Público de Familia N°14, cursante de fs. 80 a 84, pretensión que la Administración no tuvo como verdad material, ni realizó la investigación suficiente para determinar tal extremo.
Que, el SENASIR al emitir la Resolución 126/2021 de 28 de mayo, no consideró el proceso judicial de nulidad de matrimonio demostrado documental, que justifica que es una verdad material, ya que existen dos certificados de matrimonio, el primero compuesto por Víctor Tarqui Farfán y Bernardina Varela Pérez celebrado el 01 de septiembre de 1973 vigente que vicia de nulidad el segundo celebrado entre Víctor Tarqui Farfán y María Dolores Castillo Maldonado celebrado presuntamente el 17 de enero de 1993, más de 10 años después del primero, extremo que no fue considerado por la Administración , que tampoco fue considerado por el Tribunal de Alzada, debiendo haber verificado plenamente los hechos.
3. Se acusó violación del artículo 1286 del Código Civil.
Que, este precepto también fue vulnerado; por cuanto, el objeto del presente proceso no es el cobro de dinero, reivindicar bienes o valores referido a los asuntos patrimoniales, tratándose de la subsistencia, supervivencia de una persona de la tercera edad, protegido por la normativa en vigencia, como es el derecho a la vida, a la salud, etc. Consagrados en los arts. 15-I, 45-I y 67 de la CPE, hecho que ha sido soslayado por el Auto de Vista, no habiendo considerado la existencia de dos partidas matrimoniales y la existencia de un proceso ordinario familiar en la que ya existía acción de nulidad de partida matrimonial.
4. Conducta que debió asumir la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa.
Indicó, que la sala referida no cumplió con el art. 180-I de la CPE, soslayó el principio de verdad material a tiempo de considerar el caso concreto, debiendo haber emitido un fallo disponiendo, dejar sin efecto la Resolución de la Comisión de Reclamación 126/21 de 28 de mayo y disponer la reposición y de manera retroactiva desde la fecha de suspensión de la renta de viudedad a la reclamante.
En su petitorio, solicitaron a este Supremo Tribunal de Justicia, case el Auto de Vista No. 038/2022 de 10 de marzo, disponiéndose la reposición de la renta de viudedad a su favor con reposición de la renta de manera retroactiva.
I.4. Contestación al recurso de casación
Jorge Álvaro Trigo Torrico en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR, contestó el recurso de casación interpuesto por la reclamante, conforme los fundamentos del escrito que cursa de fs. 146 vta. a 148, negando los reclamos de la parte demandante.
