POR TANTO
La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184–1 de la CPE y 42–I–1 de la Ley del Órgano Judicial N° 025: CASA en parte el Auto de Vista N° 171/2021 de 8 de septiembre, de fs. 499 a 500; y declara INFUNDADOS los demás motivos denunciados en los recursos de casación de 503 a 506 y 512 vta. a 513, interpuestos por OPAL Ltda., representada por María Eugenia Zegales y por Enrique Javier Castillo Palacios, contra el Auto de Vista N° 171/2021 de 8 de septiembre de 2021 de fs. 499 a 500, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; disponiendo el cálculo del salario promedio indemnizable sin incluir el bono de transporte. Debiendo la Empresa OPAL Ltda., representada legalmente por Ramiro Ignacio Camacho Garnica, cancelar a favor de la actora la suma de Bs. 41.173,61.- (Cuarenta y un mil ciento setenta y tres 61/100 bolivianos) de acuerdo al siguiente detalle.
Enrique Javier Castillo Palacios:
Tiempo de Servicios: 1 año, 3 meses 20 días. -
Desde el 21 de agosto
Hasta el 21 de noviembre de 2018.
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 10.000,00.-
Indemnización: Bs. 13.055,55. –
Aguinaldo y segundo aguinaldo:
Duodécimas de la gestión 2018: Bs. 18.173,66. –
Vacación 2017 – 2018, duodécimas 2018: Bs. 6.654,45. –
Primas 2017 y 2018: Bs. 13.336,00. –
Devolución de descuentos
de mayo – agosto 2018: Bs. 1.450,00. –
Sueldo 21 días noviembre de 2018: Bs. 7.000,00. –
Incremento Salarial 2018: Bs. 4.815,00. –
Sub Total Bs. 64.484,66. –
Menos lo pagado por depósito: Bs. 23.311,05. –
Total, a pagar Bs. 41.173,61.-
En ejecución de fallo, deberá calcularse la actualización, establecida en el DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, sobre el monto calculado y liquidado en el acapite de sub total (Bs. 64.484,66. –).
Sin costas, al ser ambas partes recurrentes.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
