POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el núm. 1 del art. 184 de la CPE y núm. 1 del parágrafo I del art. 42 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 247 a 249, interpuesto por la Línea Sindical Trans Real Audiencia, por consiguiente, se mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 71/2022 de 4 de mayo, de fs. 244 a 245, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; con costas.
Se regula el honorario profesional de la abogada patrocinante, en Bs. 2.000.- (Dos mil 00/100 Bolivianos) que mandará pagar la Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
