AS/0533/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0533/2022

Fecha: 19-Sep-2022

II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Recurso de casación interpuesto por el SENASIR.

Contra el indicado Auto de Vista, Calep Taceo Costa y Luis Ángel Arias nchez, en representación del SENASIR, formularon recurso de casación, esgrimiendo los siguientes argumentos:

El Tribunal de alzada consideró los informes de la Trabajadora Social, declaraciones testificales, Resoluciones de la Comisión Nacional de Prestaciones, de la Comisión de Reclamación, ni mucho menos que el SENASIR basa sus actuados dentro de los parámetros técnicos, legales y administrativos, enmarcados en el principio de especialidad; no se consideró los arts. 48-I de la Constitución Política del Estado (CPE), 1287-I y 1289-I del Código Civil (CC), y 204 del Código Procesal Civil (CPC-2013).

Los numerales I y II del art. 161 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), así como el art. 175 del mismo cuerpo normativo, referente al trato conyugal y deberes de los cónyuges, los arts. 32 y 34 del Manual de Prestaciones de Rentas en Cursos de Pago y Adquisición (MPRCPA), aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, refieren que no tendrán derecho a la Renta de Viudedad la esposa que hubiese estado separada en forma libremente consentida y continuada por más de dos años.

En el caso objeto de estudio se desestimó la Renta Única de Viudedad debido a la ausencia del requisito referente al período de convivencia que establece la Ley, y no así en mérito al Certificado de Matrimonio; por ello, el Tribunal de alzada vulneró las disposiciones referidas supra, pues no consideró los presupuestos legales que se constituyen en requisitos sine quanon para la otorgación de rentas en el SENASIR; más aún, considerando que uno de los mecanismos para determinar si corresponde la Renta de Viudedad, es el informe emitido por Trabajo Social, que cursa en el expediente, que no fue valorado correctamente, pese a que el sistema de Seguridad Social, de acuerdo a Ley, obliga a la observancia de cada una de las normas particulares y específicas que garantizan la seguridad social, en consecuencia, el Tribunal de alzada no “valoró” correctamente las normas especiales aplicables al presente caso.

Petitorio:

Solicitó, se CASE el Auto de Vista N° 85 de 6 de mayo de 2022,y se confirme en su totalidad la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 326/21 de 20 de diciembre de 2021 y la Resolución Nº 0002566 de 31 de agosto de 2021, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

Contestación al recurso de casación.-

Dispuesto el traslado, Lourdes Carmen Cañizares de Ponz, contestó de fs. 547 a 546, bajo los siguientes fundamentos:

La entidad recurrente hizo referencia a la especialidad, mencionando normas establecidas en materia civil y no así al ámbito del derecho social como corresponde, considerando que los alcances del derecho social son diferentes a los de las otras materias.

Con respecto al trato conyugal, manifestó que el Auto de Vista es humano, pues al ser una persona inválida, no puede servir a otra persona, y que, por el contrario, debido al accidente que sufrió ella necesita el auxilio.

Por otro lado, el Auto de Vista tomó en cuenta de manera adecuada los arts. 32 y 34 del MPRCPA, normas que fueron mal aplicadas por parte del SENASIR, especialmente el art. 34, pues ella no ha estado separada en forma libre y consentida de Primitivo Ponz Menchaca; su esposo tenía pleno conocimiento de su accidente; tal es así, que fue él quien dio su autorización para que sea asegurada en la Caja Petrolera de Salud, de modo que la separación entre ella y su difunto esposo, no fue su culpa. Al margen de ello, refirió que la única autoridad competente para divorciarlos es el Juez, y no existe ninguna resolución emitida en ese sentido.

Por lo que se transgredieron derechos del ámbito social, pues en su caso se tiene que establecer la verdad material, considerando el accidente “fatal” que tuvo y que a la fecha no le permite valerse por si misma.