POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en el Art. 184.1 de la CPE y el Art. 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), declara INFUNDADO, el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 285 a 288, interpuesto por Calefones Solares “SICO SOL SRL”, representado por Rodolfo Carlos Astete Paredez; en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista N° 018/2022 de 9 de febrero, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Con costas y costos.
Se regula el honorario profesional del abogado defensor en Bs.2000 (Dos mil 00/100 Bolivianos) que mandará pagar el Juez de primera instancia.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
