AS/0573/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0573/2022

Fecha: 19-Sep-2022

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el demandante Mario Rollano Morales formuló recurso de casación, de fs. 325 a 327, señalando lo siguiente:

Después de su retiro el 1 de enero de 2019, no se le canceló la totalidad de sus beneficios sociales, puesto que el 11 de enero de 2019, le pagaron un monto de dinero de Bs. 195.289,70.-, referente a la planilla de liquidación de beneficios sociales conforme al record de servicios; pero no fue en su totalidad, puesto que el 16 de septiembre de 2019, le cancelaron Bs.1.560,80.- referente a los trabajados de horas extraordinarias.

Sobre las vacaciones, se canceló Bs.18.895,81.- el 11 de febrero de 2021, pero no se canceló la multa del 30%; es decir que, no se realizó el pago de los beneficios sociales en el plazo que establece la normativa laboral, después de haber transcurrido superabundantemente el termino dispuesto en el art. 9 del DS Nº 28699.

Describe el DS Nº 1592, sobre el promedio indemnizable para beneficios sociales, la Resolución ministerial Nª 447/2009 de 8 de julio de 2009 y el art. 48 de la CPE, manifestando que, si bien se canceló las vacaciones el 11 de enero de 2021 mediante conciliación, este monto fue después de la demanda y no se llegó a tomar en cuenta la multa del 30% por incumplimiento oportuno.

Describe los artículos referidos al debido proceso, 115-II, 117-I y señala que la pronta resolución de las causas es parte del debido proceso.

Petitorio.

Solicitó la nulidad del Auto de Vista, por existir una injusticia manifiesta ratificándose en la correcta valoración de las pruebas que ha realizado la Juez de primera instancia.

Contestación.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 6 de julio de 2022 a fs. 328 por escrito de fs. 334 a 335, entidad demandada contestó el recurso refiriendo lo siguiente:

El recurso de nulidad, realizó una reproducción similar al recurso de apelación, asimismo describe el Auto Supremo Nº 0480/2020 de 25 de septiembre de 2020, sobre la inaplicabilidad del “Per Saltum”.

El recurso extraordinario no ha sido planteado en el marco jurídico de los art. 271, 272 y 274 del CPC-2013, aplicables en la materia de conformidad al art. 252 del CPT, de tal modo que no se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Solicitó se declare IMPROCEDENTE el recurso planteado.

Admisión del recurso de casación.

Conforme prevé el art. 277 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del digo Procesal del Trabajo (CPT), este Tribunal emitió el Auto de 3 de agosto de 2022 a fs. 344, que admitió el recurso interpuesto; que se pasa a resolver: