AS/0584/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0584/2022

Fecha: 19-Sep-2022

II. ARGUMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISION

Recurso de casación de la Empresa de Transportes BOLMAR SRL, de fs. 673 a 676.

El Auto de Vista reconoció la existencia de dos periodos laborales, afirmando que en cada periodo existió un despido directo, hecho que no es evidente; aspecto que no fue debidamente fundamentado y únicamente se basó en el art. 158 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dejando de lado el principio de verdad material y de la primacía de la realidad, sin darle el valor objetivo a las declaraciones testificales; por ello no brindó la seguridad jurídica a este proceso laboral; puesto que, se demostró que la relación laboral empezó desde septiembre de 2011 hasta el último día de febrero de 2014, cuando el actor abandonó sus funciones, dejando el camión parqueado en la calle, en estado de ebriedad y agrediendo al gerente, conforme señala la declaración testifical de fs. 615, extremo probado por la confesión provocada del demandante.

De fs. 183 a 184, se ofreció pruebas y declaraciones testificales que demuestraron que el trabajador abandonó sus funciones; por lo que no corresponde la aplicación del art. 182-c) del CPT, porque no hubo despido injustificado, sino un incumplimiento de contrato verbal, con la agravante de ocasionar daño a la empresa, en el marco del art. 7 del Decreto Supremo (DS) Nº 1592 de 19 de abril de 1949; asimismo, de la confesión judicial y pruebas testificales, quedó demostrado que el actor presentó una conducta indecorosa, inapropiada, al interior de la empresa, causal establecida en el art. 9-h) del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DRLGT); en tal sentido, no puede ser acreedor al desahucio e indemnización por tiempo de servicios conforme dispone la Ley en el art. 9-a) f) y h) del DRGLT; hechos que no fueron refutados por el demandante, además de asumir su conduta como un despido por abandono conforme dispone el DL Nº 2565 de 6 de junio de 1951, que exonera al empleador del pago de salarios o cualquier otro emolumento para el caso de abandono de labores e infracciones de los art. 105 de la LGT y 150 DRLGT.

Sobre los sueldos devengados de mayo, el Auto de Vista deja de lado la prueba documental producida en el proceso; a fs. 520 en la planilla de sueldos, se advierte que se canceló por ese mes, pese a que ocasionó daño y perjuicio a la empresa en periodo de prueba por el accidente; así también señala la confesión provocada de fs. 579; por ello, no se le canceló los meses de junio, julio y agosto de 2011, porque no existió relación laboral.

En cuento al mes de febrero de 2014 conforme la carta de 5 de marzo de 2014, de fs. 183 a 184 presentada con sellos de ingreso al Ministerio de Trabajo, se informó el abandono de trabajo del actor; en cuanto al mes de marzo de 2014, se remite a la confesión provocada efectuada por el demandante que señala a fs. 579, que no trabajó el mes de marzo.

Petitorio.

Solicitó, la nulidad del Auto de Vista.

Contestación al recurso.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 8 de marzo de 2022 de fs. 676 vta; el demandante por memorial de fs. 682 a 683, contestó alegando que:

No se hizo referencia a los agravios que le causó el Auto de Vista y no señaló qué derechos y garantías fueron vulnerados, si es un recurso de casación en la forma o en el fondo, incumpliendo con el art. 271 del digo Procesal Civil (CPC-2013)

Solicitó la improcedencia del “Recurso de nulidad”, con costas y costos en ambas instancias.

Recurso de casación de Mario Rosso Gonzales Santos

El Auto de Vista sin motivación ni fundamentación valedera , refiere al pago de salario dominical, dejando de lado el pago por trabajos realizados en días domingos, lo que constituye un flagrante vulneración al debido proceso y una errónea aplicación del DS Nº 29010 de 9 de enero de 2007, en vez del art. 55 de la Ley General del Trabajo (LGT), ya que bajo esta disposición legal se le concedió el pago por trabajos realizados en días domingos que son considerados feriados por la Ley General del Trabajo y no el pago del salario dominical.

Petitorio.

Solicitó, se case el Auto de Vista y se ordene el pago por concepto de trabajos realizados en días domingos, tal como se determinó en Sentencia; con costas y costos.

Contestación al recurso.

Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 30 de mayo de 2022 de fs. 681; notificado a la Empresa Unipersonal Bolivian Medical Technologies, el 7 de junio de 2022, no contestó.

Admisión de los recursos de casación.

El Tribunal de alzada, por Auto 184/2022 de 5 de julio de 2022, de fs. 686, concedió ambos recursos de casación; y cumpliendo con lo previsto en el art. 277 del CPC-2013, aplicable en la materia, de conformidad al art. 252 del CPT, este Tribunal emitió el Auto de 10 de agosto de 2022, de fs. 695, admitiendo ambos recursos, que se pasan a resolver.