III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Denuncia que ante sus reclamos de apelación restringida referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 3), 4), 5) y 6) del CPP, el Tribunal de alzada no emitió una resolución dentro de los parámetros establecidos en los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, existiendo falencias en la fundamentación de sus considerandos cuarto y sexto y “no dice nada al respecto y no dispone nada en esta parte resolutiva sobre LAS APELACIONES INCIDENTALES EN SUS TRES MOTIVOS, guarda silencio y eso se denomina la incongruencia omisiva”.
Al efecto invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 133/2017-RRC de 27 de febrero, 546/2017 RRC de 14 de julio, 456/2016-RRC de 16 de junio, 812/2015-RRC-L del 6 de noviembre, 814-2016-RRC del 17 de octubre, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 499/2016-RRC del 1 de julio, 532/2014 RRC del 7 de octubre, 103/2012-RRC de 18 de mayo, 124/2013-RRC de 10 de mayo, 123/2013-RRC de 10 de mayo, 62/2012 de 4 de abril, 111/2012 de 11 de mayo, 103/2011 de 25 de febrero de 2011, 72/2012 de 12 de abril, “113/2012 de 15” (sic), 152/2012 de 20 junio y 267/2015-RRC, de abril, resoluciones referentes al debido proceso y al derecho a la fundamentación de las resoluciones.
