AS/1105/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1105/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el imputado Albert Rafael Quisbert Bernal fue notificado el 30 de junio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 7 de julio del mismo año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley, en cumplimiento al requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Se evidencia que el recurrente reclama que el Tribunal de alzada a momento de resolver sus reclamos de apelación restringida e incidental, emitió una resolución viciada de incongruencia omisiva y carente de una debida fundamentación.

Al efecto, invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 133/2017-RRC de 27 de febrero, 546/2017 RRC de 14 de julio, 456/2016-RRC de 16 de junio, 812/2015-RRC-L del 6 de noviembre, 814-2016-RRC del 17 de octubre, 134/2013-RRC de 20 de mayo, 499/2016-RRC del 1 de julio, 532/2014 RRC del 7 de octubre, 103/2012-RRC de 18 de mayo, 124/2013-RRC de 10 de mayo, 123/2013-RRC de 10 de mayo, 62/2012 de 4 de abril, 111/2012 de 11 de mayo, 103/2011 de 25 de febrero de 2011, 72/2012 de 12 de abril, “113/2012 de 15” (sic), 152/2012 de 20 junio y 267/2015-RRC, de abril; empero, se limitó a señalarlos, como se tiene de la afirmación contenida en el recurso al dejar simple constancia que en apelación restringida en la parte final del Otrosí 2° tuvo el cuidado de invocar los precedentes contradictorios que pretende hacer valer en el presente recurso, razón por la cual, no logra precisar cómo le correspondía la contradicción que pudiera existir en relación a lo determinado en el Auto de Vista impugnado, conforme a la exigencia establecida en el art. 416 del CPP, para que este Tribunal, en virtud a la competencia que le asigna las disposiciones legales citadas precedentemente, en caso de ser evidente la denuncia efectuada, ingrese al análisis de fondo del recurso de casación y proceda a enmendar posibles errores y omisiones cometidas por el Tribunal de apelación, requisito ineludible para decretar la admisibilidad del recurso y que se constituye en una obligación que tiene trascendental importancia, pues desde ahí, partiría el análisis de contradicción a efectuarse en una resolución de fondo.

En cuanto a los reclamos relativos a la apelación incidental, analizado el motivo traído en casación, se evidencia que el recurrente realiza una serie de argumentaciones dirigidas contra la resolución que correspondió respecto al citado medio de impugnación pretendiendo retrotraer etapas, sin tomar en cuenta que el Tribunal de alzada ya resolvió los agravios denunciados por el recurrente, en consideración que el recurso de apelación incidental concluye con el Auto de Vista correspondiente, pues son los Autos de Vista emergentes de apelaciones restringidas las resoluciones judiciales recurribles a través de la casación conforme las reglas de impugnabilidad objetiva; lo que a su vez genera el incumplimiento del requisito previsto en el art. 417 del CPP.

En definitiva, se concluye que el recurso sujeto al presente análisis adolece de falencias recursivas atribuibles al propio recurrente que no pueden ser subsanadas por esta Sala Penal regida en su actuación bajo el principio de imparcialidad; lo que significa, que la forma inadecuada de formular el recurso por parte de Albert Rafael Quisbert Bernal, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de las problemáticas planteadas.