AS/1110/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1110/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente transcribiendo la acusación Fiscal y particular, identificando la base del juicio oral y el marco probatorio sobre el que debió desarrollarse el juicio, mencionando el principio de legalidad y el derecho al debido proceso, manifiesta que en su recurso de apelación restringida denunció los defectos de sentencia del art. 370 m. 1), 5), 6) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), los cuales no fueron correctamente resueltos por el Tribunal de alzada incurriendo en incongruencia en relación a los siguientes puntos: i) Vulneración del art. 362 del CPP, respecto del cual no se tiene un criterio concreto y fundamentado, al no existir correlación entre lo acusado y lo determinado, sin expresar la modalidad configurativa del principio de congruencia interna o externa. ii) Respecto a la valoración defectuosa de la prueba, acusa que debió analizarse el fundamento contenido de la Sentencia para establecer que ésta incurrió en valoración defectuosa de la prueba, al no haberse establecido los medios probatorios que acrediten la comisión del delito de Estafa.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) 770/2012-R de 13 de agosto, 0067/2017-S2 de 8 de febrero, 1234/2016-S3 de 8 de noviembre, 0071/2016-S3 de 8 de enero, 2010/2013-R de 13 de noviembre, la Sentencia Constitucional (SC) 1312/2003-R de 9 de septiembre, así como los Autos Supremos 550/2016-RRC de 15 de julio, 104 de 20 de febrero de 2004, 529 de 17 de noviembre de 2006 y 256/2015 de 10 de abril.

Respecto a la congruencia entre la acusación y la Sentencia, el recurrente manifiesta que el motivo de la apelación restringida consistía en establecer la errónea valoración de la prueba y la falta de valoración de la prueba de cargo y descargo, habiendo sido condenado sin la determinación de la prueba indiciaria que permita establecer la existencia del delito de Estafa, vulnerando de tal forma la presunción de inocencia; acusa que, ante la verificación de un acto defectuoso la única consecuencia jurídica legalmente válida es la declaratoria de nulidad, conforme lo establecido en el art. 169 m. 3) del CPP, afirmando que el acto es nulo e inválido, cuando es realizado apartándose de las circunstancias objetivas o cuando su realización implica la violación de una garantía constitucional relacionada al debido proceso.

Respecto al punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 233 de 4 de junio de 2006, 612/2015-RRC de 7 de octubre, 043/2016-RRC de 21 de enero, 307/2003 de 11 de junio, 787/2015-RRC-L de 6 de noviembre, 677/2015-RA de 27 de noviembre, 178/2016-RRC de 8 de marzo y 184/2016-RRC de 8 de marzo.