AS/1113/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1113/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 6 de mayo de 2022, interponiendo su recurso de casación el 13 de igual mes y año, lo que viene a significar, que los plazos señalados dentro del art. 417 del CPP, han sido cumplidos.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

IV.2.1. En el primer motivo del recurso el recurrente denuncia defecto procesal absoluto por ausencia de fundamentación en el fallo de alzada, con relación a los defectos de sentencia del art. 370 núms. 1), 3), 5) y 6) del CPP, ya sea por falta de exhaustividad, total ausencia de respuesta o modulación no permitida del alegato, planteando que ello generó contradicción a la doctrina legal de los Autos Supremos 368/2012-RRC de 5 de diciembre y 304/2012 de 23 de noviembre, sobre los que se precisó la cuestión similar, así como la divergencia existente en la aplicación de entendimientos, cumpliendo de tal forma las previsiones de los arts. 416 y 417 del CPP.

IV.2.2. En el segundo motivo de casación, el recurrente considera que la orientación sobre valoración probatoria postulada por la jurisprudencia de los AASS 396/2014-RRC de 18 de agosto, 014/2013-RRC de 6 de febrero, 248/201-RRC de 10 de octubre, 308 de 25 de agosto de 2006 y 304/2012-RRC de 23 de noviembre, no fue cumplida generando una situación contradictoria, tanto en la Sentencia de mérito como por la inobservancia en revisión del Tribunal de alzada, la Sala considera que las exigencias de señalamiento preciso de situación de hecho similar han sido cumplidas de manera suficiente, restando considerar en el fondo la pertinencia y veracidad de las alegaciones formuladas.

IV.2.3. Finalmente en cuanto al tercer motivo de casación en el que se cuestiona la argumentación y revisión de ésta en torno a la fijación judicial de la pena, lo que en perspectiva del recurso incurriría en situación contradictoria a la doctrina legal del AS 326 de 12 de noviembre de 2012, la Sala considera también que los requisitos de forma para admisión inmersos en el art. 416 y ss del CPP han sido cumplidos con suficiencia, restando de tal cuenta emitir juicio de fondo sobre lo formulado por el recurrente.