III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente reclama que los Vocales declararon improcedente su recurso de apelación restringida, bajo el argumento que no hubiera sido identificado adecuadamente y pertinente la norma observada, lo cual, según refiere el impetrante, no es evidente, toda vez que el agravio 1 se encontraría a fs. 524 a 527 donde indicó los hechos como los fundamentos de su agravio; el agravio 2 a fs. 528, donde, según refiere, detalló el hecho, las normas establecidas y el agravio; el agravio 3 a fs. 528 a 529 donde refiere que las pruebas testificales no son uniformes; el agravio 4 a fs. 529 a 530 donde denunció la errónea aplicación de los arts. 261 del CP; el agravio 5 a fs. 530 donde, según indica, el juicio no fue de manera continua; el 6 agravio a fs. 530 a 531 donde se observó que no existe la firma del juez y el 7 agravio a fs. 531 donde denunció la congruencia de la acusación con la parte resolutiva. Bajo esos antecedentes, expresa que el Auto de Vista le genera agravios. Invoca los Autos Supremos (AS) 297/2012 de noviembre, 144/2017 de 22 de febrero y Cita las Sentencias Constitucionales 1316/2015-SS de 16 de diciembre y 0387/2021 de 12 de junio de 2012.
