AS/1118/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1118/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 18 de mayo de 2022, interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

El recurrente denuncia que el auto de Vista le generó agravios, arguyendo que los Vocales declararon improcedente su recurso de apelación restringida, bajo el argumento que no hubiera sido identificado adecuadamente y pertinente la norma observada, lo cual, según refiere el impetrante, no es evidente, toda vez que en su recurso de apelación restringida se identificó todo lo observado por el de alzada.

De lo expuesto, se advierte que, si bien el recurrente invoca los Autos Supremos 297/2012 de noviembre y 144/2017 de 22 de febrero; sin embargo, no cumple con la carga argumentativa de señalar en términos precisos, cuál la contradicción del Auto impugnado con los precedentes invocados, ya que la simple mención, invocación o transcripción, fundamentación subjetiva respecto a cómo cree que debió ser resuelta la apelación resulta insuficiente, por lo que el recurrente debió observar la carga procesal impuesta a quien recurre de casación, para que a partir de ello, este Tribunal Supremo de Justicia, pueda cumplir con su competencia de acuerdo al art. 419 del CPP, dejando constancia que las Sentencias Constitucionales no tienen calidad de precedentes contradictorios a los efectos del recurso de casación.

También debe señalarse que los argumentos del recurrente son genéricos, y si bien identifica las fojas donde se precisó los agravios para sostener que no era viable la improcedencia de la apelación, no es menos evidente que no argumenta, ni fundamenta en relación a como el Auto de vista le hubiese generado algún agravio, ya sea por la vulneración de algún derecho o garantía constitucional, para que este Tribunal pueda acudir a los criterios de flexibilización y adecuar su pretensión a los mismos; además cabe hacer mención a que, si bien, en la última parte del recurso alude a la doctrina legal de los AS citados, en relación a la falta de fundamentación y la incongruencia omisiva, es patente que el recurrente no cumple con la carga recursiva de identificar y fundamentar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas al Auto impugnado y explicar la relevancia e incidencia de dicha omisión y siendo que los argumentos del recurso no se enmarcan a lo descrito en el acápite normativo del presente fallo deviene en declarar el presente recurso en inadmisible.