AS/1122/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1122/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La entidad recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera sus derechos constitucionales; y al respecto, realiza un resumen de los antecedentes del proceso para precisar que el Tribunal de alzada no cumplió con su labor de realizar una valoración integral e intelectiva del proceso, al no haber aplicado de manera correcta los arts. 22, 56 y 399 de la Constitución Política del Estado (CPE); de la misma manera, refiere que la resolución impugnada no interpretó la aplicación de los arts. 85, 88, 105, 881, 1279, 1453 y 1459 del Código Civil (CC), 351 del CP, 173, 124, 12, 13, 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Así también, hace referencia al derecho propietario que le asistiría al Banco Unión S.A., así como la aplicación del art. 56 de la CPE, 1545 del CC, con relación al derecho propietario y para ello invoca los Autos Supremos 588/2014 de 17 de octubre, 618/2014 de 30 de octubre, 89/2012 de 25 de abril, 408/2015 de 9 de junio, 648/2013 y 648/2013 de 11 de diciembre; y posteriormente, refiere que no se puede negar una pretensión de mejor derecho propietario por el simple hecho de que los títulos propietarios de las partes no devienen de un vendedor común; por lo que, en el caso de que no concurra el presupuesto de que un mismo vendedor hubiese transferido la propiedad tanto al actor como al demandado, la dilucidación del mejor derecho propietario no debe resolverse siguiendo el principio de prelación del registro sin antes hacer un minucioso estudio de la tradición del dominio que existió en ambos títulos y establecer mediante el análisis de esta cadena de hechos, si en sus antecedentes de dominio existen distintos propietarios que se constituyan a su vez en antecedente del demandante y del demandado, y establecer mediante el análisis de esta cadena de hechos a quien corresponde el mejor derecho propietario; con relación a esta afirmación, invoca el Auto Supremo 264/2017 de 9 de marzo.