AS/1122/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1122/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que, la parte recurrente, fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 8 de febrero de 2022 (fs. 860), interponiendo el Recurso de Casación el 14 del mismo mes y año (fs. 864 a 869), planteando el recurso dentro del plazo de los cinco días concedido por la Ley, teniéndose por cumplida la formalidad temporal exigida por el art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

En el único motivo planteado, la entidad recurrente denuncia que el Auto de Vista vulnera sus derechos constitucionales; y al respecto, realiza un resumen de los antecedentes del proceso para precisar que el Tribunal de alzada no cumplió con su labor de realizar una valoración integral e intelectiva del proceso al no haber aplicado de manera correcta los arts. 22, 56 y 399 de la CPE; de la misma manera, refiere que la resolución impugnada no interpretó la aplicación de los arts. 85, 88, 105, 881, 1279, 1453, 1459 y 1545 del CC y 351 del CP, 173, 124, 12, 13, 172 CPP.

Con relación a lo denunciado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 588/2014 de 17 de octubre, 618/2014 de 30 de octubre, 89/2012 de 25 de abril, 408/2015 de 9 de junio, 648/2013, 648/2013 de 11 de diciembre y 264/2017 de 9 de marzo, de los que se limita a transcribir únicamente la parte que creyó pertinente y señalar que los mismos son contradictorios con el Auto de Vista; empero, incumpliendo los presupuestos exigidos por el art. 417 del CPP, siendo que no precisa la contradicción en la que hubiera incurrido la resolución del Tribunal de alzada respecto de los mismos, siendo que de manera genérica refiere que el Auto de Vista vulnera sus derechos constitucionales e incumple la normativa referida, realizando únicamente transcripciones de fragmentos de la referida resolución, sin explicar qué parte de su fundamentación resulta contradictoria a cada uno de los precedentes invocados, situación que hace al incumplimiento de la referida norma.

Asimismo, a efectos de verificar si hubiera cumplido con los supuestos de flexibilización, se tiene que la parte recurrente se limita a referir de manera genérica que se hubiera vulnerado sus derechos y garantías constitucionales con el supuesto de que la resolución del Tribunal de alzada no cumple con la referida normativa; empero, sin precisar cómo el defecto generado por el Auto de Vista vulneraría algún derecho o garantía; asimismo, no explica cómo este defecto tuviera connotación constitucional y mucho menos establece el resultado dañoso emergente del mismo; motivo por el cual, se observa el incumplimiento de los presupuestos establecidos en el punto IV de la presente resolución.