II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 45/2021 de 26 de octubre (fs. 73 a 82 vta.), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Oruro, declaró al imputado Ramiro Tarqui Quispe, autor de la comisión del delito de Contrabando, previsto y sancionado por el art. 281 incs. a), b), d) y g) del CT, en relación al art. 20 del Código Penal (CP), imponiendo la pena de 5 años y 6 meses de reclusión, más el decomiso de la mercadería a favor del Estado y la confiscación de dos camiones marca Volvo, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, el imputado Ramiro Tarqui Quispe formuló recurso de apelación restringida (fs. 87 a 98 vta.), resuelto por el Auto de Vista 46/2022 de 23 de mayo, de fs. 124 a 129, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
