III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente denuncia que, ante sus reclamos de apelación restringida referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 11), 6) y 10) del CPP, es decir, la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación; que la sentencia se base en valoración defectuosa de la prueba; y, la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia respectivamente, el Tribunal de alzada no emitió una resolución debidamente fundamentada; al contrario, se trataría de un fallo corto, que no dio respuesta a los señalados vicios de Sentencia, toda vez que: i) no dio respuesta al agravio denunciado, ni siquiera en una sola línea; ii) omitió verificar la denuncia efectuada en apelación restringida; e, iii) incumplió la obligación de revisar de oficio conforme impone el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), vulnerando derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, a la garantía del acceso a la justicia e infracción al principio procesal de verdad material.
Al efecto, invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 59 de 27 de enero de 2006, 17/2014-RRC de 24 de marzo, 65/2012-RA de 19 de abril y 166 de 12 de mayo de 2005.
