AS/1130/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1130/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 2 de agosto de 2021, interponiendo su recurso de casación el 10 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley, considerando que el 6 de agosto constituye feriado nacional. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del recurso de casación, se advierte que en el primer motivo la recurrente se limita a enunciar que el Tribunal de Alzada de forma indebida rechazó su recurso de apelación restringida, ya que habría subsanado las observaciones efectuadas, dentro del plazo otorgado para el efecto, añadiendo que con tal proceder habría incurrido en falta de fundamentación y errónea aplicación de la ley. Sobre el citado planteamiento, cita como precedentes los Autos Supremos 108/2019- RRC de 27 de febrero y 368/2012- RRC de 5 de diciembre; no obstante, omite explicar en qué consistiría la contradicción respecto del entendimiento del Tribunal de Alzada; es decir, no cumple con la tarea de contraste entre el sentido jurídico contenido en el Auto de Vista impugnado y los precedentes citados, no pudiendo suplir esta instancia dicha carencia argumentativa, la cual se encuentra vinculada a un requisito esencial para la admisión del recurso de casación previsto en el art. 417 del CPP; pues dicha, omisión imposibilita que esta instancia cumpla la labor de contrastación, para determinar si lo obrado por el Tribunal de Apelación se enmarca o no, al sentido contenido en los precedentes citados, resultando por este motivo, inadmisible el recurso interpuesto.

Asimismo, se advierte que la recurrente en el segundo motivo confundiendo el objeto y la naturaleza del recurso de casación, expone una serie cuestionamiento dirigidos a la Sentencia, como si el presente se tratara de un recurso de apelación restringida, es más, incluye textos como: “…que la sentencia ahora apelada…”, dando a entender que en todo caso habría transcrito extractos de su anterior recurso de apelación, por lo cual tales argumentos no pueden ser considerados en el presente análisis, pues soslayan la lógica que debe seguir un recurso de casación, motivo por el cual tampoco viene al caso considerar los Autos Supremos 348/2018- RRC de 18 de mayo, 599/2018 de 10 de julio, 910/2019- RRC de 14 de octubre y Auto Supremo 5/2019- RRC de 23 de enero, relacionados con los cuestionamientos antes referidos y que tienen que ver con el principio de continuidad del juicio, errónea valoración de la prueba y falta de fundamentación sobre la absolución del delito de estelionato, más si se toma en cuenta que dichas problemáticas no fueron analizadas ni resueltas en el fondo por el Tribunal de Alzada como consecuencia del rechazo al recurso de apelación restringida.

Por otro lado, para una eventual admisión vía flexibilización, la recurrente tampoco aporta carga argumentativa que dé cuenta de un defecto procesal que por su trascendencia constitucional justifique la apertura extraordinaria de casación; es decir, no provee los antecedentes de hecho generadores del recurso, no precisa el derecho o garantía constitucional vulnerado o restringido, no detalla con precisión en qué consistente la restricción o disminución del derecho o garantía, como tampoco explica el resultado dañoso emergente del defecto,por lo que resulta evidente que el recurso en examen es inadmisible.