AS/1131/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1131/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente señala que el Tribunal de Apelación efectuó una fundamentación arbitraria y tergiversó tanto los argumentos del recurso de apelación como el principio de valoración de la prueba, contrariando el precedente contenido en el Auto Supremo 286/2013 de 22 de julio. Manifiesta que el Auto de Vista impugnado, contrariamente al precedente citado, realizó una fundamentación arbitraria, sin verificar si se observaron las reglas del debido proceso, si se cumplió con la motivación de la Sentencia, con la tutela judicial efectiva, el respeto a los principios de igualdad jurídica, seguridad jurídica y legalidad. Agrega, que el fallo en análisis vulneró sus derechos y garantías constitucionales, ya que era imprescindible que sea suficientemente motivado y exponer con claridad las razones y fundamentos legales que lo sustentan a objeto de que se le permita conocer que sus conclusiones son el resultado de una correcta y objetiva valoración de los antecedentes del proceso y en sujeción estricta a los cuestionamientos contenidos en el recurso de apelación. Asimismo, cita los Autos Supremos 533/2006 de 27 de diciembre, 52/2012 de 19 de marzo y 78/2013 de 20 de marzo.

Manifiesta que, contrariamente a los Autos Supremos invocados, el Tribunal de Apelación acude a fundamentos evasivos, imprecisos, contradictorios y que le dejaron en incertidumbre e inseguridad, infringiendo además el principio tantum devolutum quantum qpellatum y además vulnerando los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Acota que, en ningún momento se solicitó se haga una nueva valoración de los hechos menos modificarlos, complementarlos o desconocerlos; sino, por el contrario, se cumpla con la labor de verificación de los agravios fundamentados, en este caso, referidos a la errónea e indebida valoración de la prueba. Indica que, el Tribunal de Alzada rehusó ejercitar su competencia y atribuciones convirtiendo su Auto de Vista en un documento ampuloso, transcribiendo y analizando los tipos penales, cuando lo que se reclamó fue la labor de juzgar del Tribunal de mérito, concluyendo que su recurso de apelación no cumple con fundamentar ni señalar las partes de la Sentencia en las que se hubieren infringido los principios alegados, lo cual, deja de manifiesto que ni siquiera se aplicó el principio iura novit curia, por el que ya no son exigencias de los juzgadores que el justiciable exponga con detalle el derecho. En todo caso, si se efectuaron observaciones al recurso, señala que debió aplicarse el art. 399 del Código de Procedimiento Penal, dándole el plazo de tres días para subsanarlas.