AS/1136/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1136/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente manifiesta los siguientes motivos:

Inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva en relación a lo establecido en el art. 370 inc. 1 del Código Procedimiento Penal (CPP), ya que alude que el Tribunal de Sentencia no realiza la individualización de la participación criminal de los imputados, en relación a la autoría, la complicidad o encubrimiento, ya que no consideran que la conducta de la recurrente no se adecua a los hechos expuestos por la acusación particular y el Ministerio Público; además de referir que la parte acusadora no acredita pruebas idóneas ni demuestra los elementos constitutivos del tipo penal en los que haya incurrido la recurrente, como son el ensañamiento, alevosía, motivos fútiles y bajos; asimismo, refiere que el Tribunal de Alzada sustenta la autoría en aspectos netamente subjetivos como lo son la contradicción existente en la declaración de los acusados, Invoca como precedente contradictorio el AS 099/2005 de 24 de marzo.

Insuficiencia en la individualización del imputado, lo cual constituiría un defecto de la Sentencia en relación al art. 370 núm. 2 del CPP, toda vez que el Tribunal de Sentencia no realiza la individualización de los imputados, ya que no describe o acredita la conducta individual de cada uno de éstos sobre los hechos suscitados, error que genera la incorrecta imposición de la pena en relación a lo establecido en el art. 24 del CP, ya que el Tribunal de Sentencia impone la pena sobre los resultados de los hechos, sin establecer el grado de participación de cada acusado; en referencia a este motivo, invoca como precedente contradictorio el AS 099/2005 de 24 de marzo.

Falta, insuficiente o errónea fundamentación de la Sentencia, defecto establecido en el art. 370 núm. 5 del CPP, alega que el Tribunal de Sentencia no realiza una adecuada ni objetiva fundamentación sobre los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, ya que sólo se limita a realizar una mención descriptiva de los hechos, careciendo de una fundamentación jurídica, situación que vulneraría lo establecido en el art. 124 del CPP; además de contravenir el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, como precedente contradictorio invoca el AS 448/2007 de 12 de septiembre y las Sentencias Constitucionales 618/2007-R de 17 de julio y 1367/2005-R de 31 de octubre.

Defecto de la Sentencia en relación a lo establecido en el art. 370 núm. 6, ya que alega que la Sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados; además de que el Tribunal de Sentencia incurre en una defectuosa valoración de la prueba, realizada de manera muy subjetiva; además de que la interpretación de las declaraciones de los testigos se realizó de manera parcializada, sin fundamentar qué pruebas fueron analizadas ni asignar un valor probatorio en relación a lo establecido por la regla de la sana crítica, situación que se constituye en un defecto absoluto no subsanable; en vulneración del debido proceso, derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva; invoca como precedentes contradictorios los AS 448/2007 de 12 de septiembre y 314/2006 de 25 de agosto y la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre.