III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
1) Denuncia que el Auto de Vista validó una Sentencia que incurrió en inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva art. 55 de la Ley 1008, vulnerando lo establecido por el art. 370 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal (CPP); al determinar su autoría en la realización del delito de Transporte de Sustancias Controladas sólo por trasladar a una pasajera menor de edad que tenía en su mochila marihuana mientras cumplía su labor de mototaxista; rechaza tener conocimiento de la existencia de los estupefacientes motivo por el cual no se dio a la fuga brindando toda la colaboración a los efectivos policiales cuando fue requisado y llevándose la misma sorpresa de éstos cuando se verificó el contenido de la mochila de su pasajera. Manifiesta que los investigadores asignados al caso eran responsables de no haber realizado las investigaciones necesarias para identificar al verdadero culpable; que a su criterio eran los padres de la menor y la persona que lo contrató para transportar a la menor de edad desde Cotoca hasta Valle Sánchez. Reclama que el Tribunal de alzada no corrigió la errónea tipificación de Transporte de Sustancias Controladas determinada en Sentencia, toda vez que su conducta no contenía los elementos que configuran tal delito relativos a: “sabiendas y con conocimiento”. Igualmente reclama falta de consideración de lo establecido por los arts. 37 y 38 del CP en virtud a que no existió flagrancia ni conocimiento en la consumación del hecho; reclama que no se consumó el delito de Transporte de Sustancias controladas porque no se llegó al destino donde debió entregarse los estupefacientes; motivo por el cual en última instancia debió tipificarse su conducta como tentativa dispuesta en el art. 8 del CP.
2) Refiere que el Auto de Vista no consideró que la Sentencia cometió el agravio dispuesto por el art. 370 núm. 6 del CPP; puesto que incurrió en falta de valoración de las pruebas PD.4.3 y PD.10 relacionadas a la requisa del imputado donde no se encontró nada ni objeto de valor; reclama de igual manera que se omitió considerar las declaraciones del policía asignado al caso Freddy Torrez Calvimontes; el cual manifestó que no sabía de quién era la mochila pero que la cargaba la menor; aspecto por el cual era responsabilidad del Ministerio Público aclarar quién era el propietario de aquella en calidad de acusador. Reclama que se debió aplicar su absolución al no existir pruebas que acrediten la autoría del delito.
