III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Bajo el epígrafe, violación del derecho al debido proceso y a la defensa por incongruencia omisiva (fallo citra petita) y defectuosa fundamentación, los recurrentes transcribiendo fragmentos del Auto de Vista impugnado, acusan que el Tribunal de alzada resolvió su recurso de apelación sin otorgar una respuesta lógica y jurídica a los agravios demandados, violando su derecho al debido proceso en su vertiente congruencia y debida fundamentación, limitándose a exponer argumentos doctrinarios y jurisprudenciales, no habiendo dado respuesta concreta y razonada respecto a la denuncia sobre la defectuosa valoración probatoria e inconcurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal, que le permita conocer a cabalidad las razones que determinaron la improcedencia de los motivos de su recurso de apelación, incumpliendo lo reglado por los arts. 124, 173 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que compelen a pronunciarse respecto de todos los reclamos del recurso y a verificar si la sentencia fue emitida dentro de los alcances de la sana crítica, por lo que ingresó en una evidente falta de fundamentación, al no haber efectuado el control de logicidad y si se aplicó los componentes de la sana crítica al momento de la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de Sentencia.
Sobre el punto invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 767/2013 de 18 de diciembre, 06 de 26 de enero de 2007, 04 de 29 de abril de 2002, 414 de 19 de octubre de 202, 95 de 18 de febrero de 2004 y 140 de 10 de marzo de 2004.
Manifiestan que en su recurso de apelación restringida denunciaron que en la Sentencia el imputado no fue suficientemente individualizado, no se demostró que el semen encontrado corresponda a distintos ADN, que la pericia del IDIF fue incompleta e insuficiente y que no fueron notificados para solicitar los puntos de contra pericia; sin embargo, el Tribunal de Sentencia violando la sana crítica hizo una valoración probatoria parcial, señalando que los imputados fueron claramente individualizados por sus datos personales.
Señalando existir violación del derecho al debido proceso, refieren haber denunciado que en la Sentencia falta la enunciación del hecho o determinación circunstanciada, respecto a la ausencia de resultados de muestras de orina, ausencia en la toma de pruebas de ADN en los imputados y que la víctima no identificó plenamente a sus agresores, vulnerando de esta forma el principio de la sana crítica en cuanto a la regla de logicidad con relación a la insuficiencia probatoria.
Señalan que, denunciaron en su recurso de apelación restringida que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio y que no se notificó a los imputados para la realización de un contra peritaje conforme al art. 209 del CPP concordante con los arts. 167 y 169 núm. 3) de la norma procesal citada.
Manifiestan haber denunciado la falta de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria, debido a que no se cumplió a cabalidad respecto a la fundamentación de los hechos descritos y su relación causal en los elementos de prueba con relación a la tipificación, que no se demostró el delito de Violación y su Agravante, ni fundamenta la Sentencia conforme los lineamientos de los arts. 13 y 173 del CPP y 117I y II, 120.I, 155, 122, 178, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Refieren que denunciaron la omisión de la aplicación del art. 173 del CPP, al no haberse realizado la valoración de las pruebas bajo las reglas de la sana crítica, apreciación conjunta y armónica, que hubieran dado la fuerza probatoria necesaria para sostener la tipificación del delito, con relación a las agravantes, refieren ser éstas inexistentes y no acreditadas; concluyen, manifestando que el presente proceso está viciado de ilegalidad, injusticia, inseguridad jurídica y actividad procesal defectuosa por defectos absolutos, que violentaron el derecho a la defensa y al debido proceso.
