AS/1140/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1140/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos se advierte que el imputado fue notificado con el Auto impugnado el 5 de julio de 2021, interponiendo su recurso de casación el 12 del mismo mes y o; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; cumpliendo el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

Se evidencia que el recurrente denunció que el Auto de vista impugnado carece de una debida fundamentación, pues al resolver su apelación no consideró el reclamo de apelación relativo al incidente de exclusión probatoria de las pruebas MP-5, MP-6 y MP-7, bajo el pretexto de que de que su abogado no hubiera hecho la “reserva” y simplemente hubiera realizado un “anuncio”.

Al respecto, analizado el motivo traído en casación, se evidencia que el recurrente realiza una serie de argumentaciones dirigidas contra la resolución que resuelve la apelación incidental, tratando de retrotraer etapas, sin tomar en cuenta que el Tribunal de alzada ya resolvió los agravios denunciados por el recurrente, en consideración que el recurso de apelación incidental concluye con el Auto de Vista correspondiente, pues son los Autos de Vista emergentes de apelaciones restringidas las resoluciones judiciales recurribles a través de la casación conforme las reglas de impugnabilidad objetiva; lo que a su vez genera el incumplimiento del requisito previsto en el art. 417 del CPP. Siendo menester precisar que con relación a las cuestiones incidentales, solamente puede aperturarse la competencia de este Tribunal ante una denuncia expresa de incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada, que no concurre en el caso presente, teniendo en cuenta que el recurrente cuestiona los argumentos asumidos por la sala de apelación para desestimar su pretensión; en consecuencia, al establecerse que la decisión asumida por el Tribunal de alzada no puede ser impugnada a través del recurso de casación que dadas las normas procesaleslo procede contra Autos de Vista que resuelven recursos de apelación restringida formulados contra las sentencias, también resulta inviable la apertura de competencia de esta Sala para resolver la problemática planteada aun acudiendo a los presupuestos de flexibilización.