AS/1142/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1142/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente transcribiendo de forma inextensa los fundamentos de la Sentencia y el Auto de Vista impugnado, acusa que el Tribunal de alzada de forma indebida, injusta y sin fundamentación confirmó la Sentencia, inobservando que la misma carece de fundamentación respecto a los siguientes puntos; i) Mantuvo como válida y motivada una Sentencia que no expresó los hechos no probados, mencionando sólo los hechos probados sin el uso de la comunidad de la prueba; ii) Sobre la culpabilidad, no explicó los motivos suficientes sobre la inexistencia de defectos de sentencia que hizo notar en su recurso de apelación; iii) Con relación a la aplicación del art. 20 del CP, incurrió en defecto absoluto emergente de la vulneración del derecho al debido proceso en su componente fundamentación, siendo que no se demostró el nexo racional entre las afirmaciones o negaciones a que llegó y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas; iv) Que, omitió indebidamente ejercer el control de la Sentencia con relación a la valoración de la prueba ejercida por el Tribunal de mérito, omitiendo aplicar las reglas de la sana crítica, convalidando la actividad procesal defectuosa y la Sentencia que no se encuentra debidamente fundamentada; v) Que, declaró injustificadamente como motivada la Sentencia, cuando ésta es defectuosa y genérica, debido a que no individualizó ni concretizó su participación en el hecho acusado; en esta base, acusa que el Tribunal de alzada incumplió lo previsto en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y vulneró el derecho al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, así como la omisión de verificación de todos los agravios denunciados respecto a los defectos de sentencia descritos en el art. 370 m. 1), 5), 6) y 11) de la norma procesal citada.

Sobre el punto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 014/2013-RRC de 6 de octubre, 438 de 14 de octubre de 2005, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 65/2012 de 19 de abril, 316/2006 de 28 de agosto, 254/2005 de 22 de julio, 231/2006 de 4 de julio, 315/2006 de 25 de agosto, 329/2006 de 29 de agosto, 233/2006 de 4 de julio, 100/2005 de 24 de marzo, 371/2006 de septiembre, 104/2004 de 20 de febrero, 167/2012 de 4 de julio, 229/2012-RRC de 27 de septiembre, 417/2012 de 7 de noviembre, 544 bis de 12 de noviembre de 2009, 99/2011 de 25 de febrero, 342 de 28 de agosto de 2006, 111/2012 de 11 de mayo, 360/2012 de 28 de noviembre y 0379/2020-RRC de 28 de julio, así como las Sentencia Constitucionales (SC) 1009/2003-R, 0639/2011, 0486/2010-R de 5 de julio, 1673/2011-R de 21 de octubre y 2798/2010-R de 10 de diciembre.