AS/1144/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1144/2022-RA

Fecha: 05-Sep-2022

V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD

V.1. Constatación del plazo de presentación.

En el caso de autos, se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 18 de julio de 2022, interponiendo su recurso de casación el 25 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la ley. De tal manera cumplió el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP; en cuyo mérito, corresponde verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.

V.2. Verificación de los requisitos de contenido.

De la lectura del recurso, pese a algunas alusiones directas a la Sentencia, se advierte que el recurrente básicamente cuestiona que el Tribunal de Alzada al resolver su recurso de apelación omitió pronunciarse con la motivación y fundamento de ley a los agravios expuestos en su momento y a la determinación de la pena, refiriéndose a cada punto en específico que no habría merecido un análisis suficiente por dicho Tribunal. Asimismo se evidencia que cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 161/2012-RRC de 17 de julio y 251/2012 de 17 de septiembre, vinculados al deber que tienen las autoridades judiciales de resolver los planteamientos efectuados por las partes de manera fundamentada y motivada y luego manifiesta que son contradictorios con el Auto de Vista impugnado ya que éste en su CONSIDERENDO III (Fundamentos Jurídicos de la Resolución), no motivó ni fundamentó sobre los agravios recurridos y en lugar de ello sólo transcribió sentencias constitucionales, siendo que la jurisprudencia citada establece que el debido proceso es de aplicación inmediata, y que se debe exponer de manera suficiente las razones que llevaron a tomar cierta decisión.

Por lo manifestado, al denotar el recurrente, discordancia entre la omisión de pronunciamiento fundamentado y motivado en la que habría incurrido el Tribunal de Apelación, y los precedentes invocados, precisando que sus pronunciamientos establecen que todo fallo judicial debe contener una fundamentación y motivación en expresa relación a los agravios denunciados, este recurso resulta admisible para su tratamiento en el fondo.