III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Bajo el epígrafo “PRIMER MOTIVO DE CASACIÓN”, el recurrente denuncia que el Auto de Vista no le otorgo una respuesta lógica jurídica a sus pretensiones, puesto que reclamó violación al debido proceso, por defecto de sentencia por valoración defectuosa de la prueba, debido a que no se adjuntó prueba suficiente para demostrar los supuestos ilícitos cometidos, violando el derecho a la defensa, por incongruencia omisiva, por fallo Citra Petita y defectuosa fundamentación, amparándose en los arts. 124, 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 115 inc. II de la Constitución Política del Estado (CPE). Cita como precedentes contradictorios las Sentencias Constitucionales 1789/2013 de 21 de octubre y 0593/2012 de 20 de julio.
Con el epígrafe “SEGUNDO MOTIVO DE CASACIÓN”, señala la violación del derecho al debido proceso y al derecho a la defensa por incongruencia omisiva por fallo Citra Petita, defectuosa fundamentación y convalidación de defecto de sentencia por defectuosa fundamentación.
