III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 237/2022-RA de 11 de abril (fs. 451 a 453 vta.), corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El recurrente refiere que, denunció que la Sentencia es incongruente, contradictoria, incompleta e injusta; además que existe errónea valoración de antecedentes y pruebas, así como la falta de fundamentación con exposición de motivos de hecho y derecho en los que se basó su decisión, lo cual vulneró el debido proceso y el principio de valoración de la prueba de acuerdo a la sana crítica; empero el Tribunal de Alzada se limitó a expresar fundamentos genéricos sin detallar y exponer de manera clara los hechos motivadores, omitiendo pronunciarse con relación a la no valoración de las pruebas.
Añade que, en su recurso de apelación restringida, describió de manera clara los hechos que dieron origen al presente caso precisando la dirección donde fue encontrado de manera flagrante una casa de juegos ilegal con 13 máquinas, donde el único responsable de la administración era el imputado José Antonio Loayza Miranda, arguyendo que sin la presencia del acusado la sala de juegos ilegal no podía haber funcionado; de igual forma detalla en siete puntos las pruebas que no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de alzada a momento de emitir su resolución y al no ingresar al fondo con relación a las pruebas aportadas vulneró el derecho a la doble instancia establecido en el art. 407 del CPP, ya que en su recurso de apelación restringida alegó porque se realizó una defectuosa valoración de las pruebas en razón a que no se otorgó el valor correspondiente, sin existir un pronunciamiento individual de cómo el Tribunal valoró y determinó en base a la sana crítica y justicia con relación al acusado con la prueba y el hecho atribuido, aspectos que el Tribunal de Alzada se limitó a describir de manera genérica que no se cumplió con los requisitos, lesionando derechos a la justicia imparcial y de obtener una resolución justa y equitativa a las pretensiones planteadas, de esta manera se transgredió el art. 173 del CPP. De igual forma menciona a los arts. 112, con relación al 115 y 178 de la CPE.
