III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 340/2022-RA de 3 de mayo, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
El Tribunal de Alzada no hubiere dado respuesta a los agravios denunciados en el Recurso de Apelación Restringida referentes a los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del CPP, pues, el Tribunal de Apelación fundamentó su Auto de Vista en aspectos ajenos a los reclamados, vulnerándose el debido proceso.
El Auto de Vista impugnado en su fundamentación, no describe cuál el elemento probatorio, que funde su participación en el hecho delictivo, por lo que existiría ausencia de fundamentación ya que, el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 incs. 6) del CPP. Al efecto en calidad de precedente contradictorio invocó al Auto Supremo 53/2012 de 22 de marzo.
