AS/1173/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1173/2022-RRC

Fecha: 12-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 284/2022-RA de 3 de mayo corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:

El recurrente, señala que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación del art. 308 del CP, ya que no pudo probarse la penetración o introducción de objetos con fines libidinosos, basándose para sancionarlo, únicamente en las declaraciones de la víctima y de testigos, consecuentemente no habría una adecuación de su conducta al tipo penal de Violación. Cita como precedentes contradictorios el Auto Supremo 329 de 29 de agosto emitido por la Sala Penal Primera, referido a que cuando no se califica adecuadamente la conducta se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, el Auto Supremo 431 de 11 de octubre de 2006 y 82 de 30 de enero de 2006 emitidos por la Sala Penal Primera y Segunda respectivamente, vinculados a la correcta adecuación de la conducta al tipo penal respecto al cual se aplica la pena y el Auto Supremo 49/2012 de 16 de marzo emitido por la Sala Penal Primera referido a la obligación por parte de las autoridades judiciales de fundamentar y motivar adecuadamente sus fallos.

También denuncia falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado en relación al agravio formulado en apelación sobre “errónea aplicación de la ley sustantiva” (sic), defecto previsto en el art. 370.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Al respecto aclara que el Tribunal de Apelación guardó silencio absoluto sobre dicho agravio. Hace notar que en su apelación esperaba que se analice si la Sentencia impugnada contenía todas las exigencias en cuanto a la subsunción de su conducta con el tipo penal respectivo. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 314 de 25 de agosto y 349 de 28 de agosto emitido por la Sala Penal Primera, relacionados a la obligatoriedad de fundamentación por parte los tribunales a fin de no incurrir en defectos o restricciones de derechos fundamentales.