AS/1174/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1174/2022-RRC

Fecha: 12-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De acuerdo al Auto Supremo 342/2022-RA de 03 de mayo, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.

III.1 El recurrente plantea defecto procesal absoluto por inobservancia de los arts. 280 y 333 del CPP, en cuanto el reclamo de apelación restringida vinculado a la nominación, proposición, introducción y valoración de la codificada MP-D21, cuando ésta no se hallase reconocida como prueba documental en el orden del art. 333 del CPP; explica que, los vocales ingresan en…confusión y…contradicción; por un lado, reconocen que los documentos de la investigación obtenidos en esta etapa no son prueba; pero luego señala…que si son prueba una vez que se haya ofrecido como tal en la acusación (sic).

Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 136/2013-RRC de 20 de mayo de 213 y 463/2016-RRC de 22 de junio, señalando que, el Tribunal de forma errónea y contraria a esa doctrina legal, señaló que los documentos colectados en etapa preparatoria son considerados prueba una vez ofrecidos en acusación, siendo que en su caso, un acta de reconstrucción no podía ser considerada como prueba, al no estar consignada como de posible introducción por su lectura en el catálogo del art. 333 del CPP.

Así también, sobre igual temática, el recurrente alega contradicción a la doctrina legal contenida en el AS 023/2015-RA de 13 de enero, por cuanto éste prescribe que la documental colectada por el Ministerio Público en investigación no posee valor probatorio.

III.2 Considera el recurrente que el Auto de Vista que impugna incumplió el art. 413 del CPP, “al no haber dispuesto el reenvío…ante otro tribunal al declarar de forma tácita la procedencia del cuarto motivo…de apelación restringida” (sic).

Expone que, ante el cuestionamiento del proceso de subsunción sobre los delitos condenados, el Tribunal de alzada reconoció ello como evidente, empero, sorpresivamente, declaró la improcedencia del recurso. En su perspectiva, el apartado IV.2.4 inc. c) en el Auto de Vista 073/2021 de 22 de octubre, tácitamente, dio la razón al reclamo de apelación restringida.

Invoca como precedente contradictorio el AS 802/2018-RRC de 1 de septiembre, precisando que el mismo dispone como doctrina legal dos posibilidades en las que un tribunal de apelación puede reparar directamente casos de inobservancia o errónea aplicación de la Ley, enfatizando que ello es posible sólo cuando los defectos sean relacionados con carencias de fundamentación en el proceso de subsunción, siendo que, de presentarse, obligan la aplicación del art. 413 del CPP. En ese sentido el recurrente, señala que, “…de dicha jurisprudencia se puede colegir que el tribunal de alzada puede reparar la sentencia pero cuando se presente estas dos opciones…de las cuales mi cuarto motivo de apelación no se encuentra dentro de ambas y es declarado procedente de forma tácita, es por ello que el tribunal de alzada al advertir la falta de fundamentación de la sentencia…debió dar cumplimiento al art. 413 del CPP” (sic).

III.3 El recurrente alega que el AV 073/2021, contradijo la doctrina legal de los AASS 724 de 26 de noviembre de 2004, 660/2014-RRC y 841/2019-RRC de 17 de septiembre, por cuanto, “…al efectuar la supuesta reparación de la Sentencia [incorporó] hechos no existentes ni acreditados …con el objetivo de subsumir los tipos penales de Asesinato…y Robo agravado” (sic).

Expresa que, tanto en la justificación de los motivos fútiles o bajos, como en el caso de alevosía o ensañamiento, como componentes del Asesinato, el Tribunal de apelación introdujo hechos no probados e inexistentes. En el primer caso, asumiendo que la razón del injusto tuvo motivo en el despido de ambos acusados de parte de la víctima, lo cual no fuera evidente, pues el recurrente en momento alguno mantuvo relación laboral con el finado.

Al igual, el recurrente manifiesta que, el Tribunal de apelación presumió su culpabilidad, al afirmar que “ambas personas [hubieran] golpeado a la ctima en la espada generando así un padecimiento” (sic), cuando la Sentencia no señaló que haya sido su persona golpease a la víctima sino el otro coacusado.

En similar plano, el recurrente alega que también constituye un hecho nuevo, que se afirme existió una requisa, de la que se extraiga que fue su persona quien sustrajo el DVR’, cuando en el proceso no se habló de aquel acto, menos se acreditó que su persona sustrajese ese objeto.