III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 338/2022-RA de 3 de mayo, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
El recurrente manifiesta que dentro de la apelación restringida presentada por el Ministerio Público se señaló que se valoró erróneamente la prueba aportada, de acuerdo los arts. 370 inc. 1) y 124 del Código de Procedimiento Penal y no siguió los lineamientos de valoración en relación a los arts. 171 y 173 del código citado, respecto a las declaraciones emitidas por los menores y que los mismos no acudieron a juicio a dar su testimonio y siendo que las mencionadas no fueron realizadas como una entrevista o una declaración anticipada, en consecuencia no existía prueba alguna que respalde la declaración de los supuestos menores, como tampoco en ninguna de las testificales manifestaron que hubo actos libidinosos y no se realizó ninguna declaración anticipada de testigos por parte del Tribunal de Sentencia.
Asimismo, indica que no existe un solo documento que lo incrimine tanto en pruebas documentales y literales, por lo que expone que el Auto Vista mencionó ampulosas Sentencias Constitucionales y Autos Supremos, todos en relación a la valoración de pruebas con el único fin de sentenciarlo. En consecuencia, se estaría violentando el debido proceso toda vez que hubiera una falta de fundamentación, motivación y congruencia en la parte resolutiva, como una revalorización de las pruebas, específicamente la prueba D-1, violentando el principio de contradicción.
