AS/1182/2022-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1182/2022-RRC

Fecha: 12-Sep-2022

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 8/2021 de 8 de junio (fs. 267 a 275), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Sulma Nina Choque, autora de la comisión del delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el art. 258 núm. 1 del CP; imponiendo la pena de 30 años de presidio sin derecho a indulto, a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo.

La imputada, el 24 de agosto de 2018 pasado el mediodía, habría dejado a sus tres hijos menores de edad, encerrados en la habitación de su domicilio ubicado en la calle Delgadillo N° 144 de la zona San Cristobal dejando la llave de dicha habitación a la inquilina del domicilio Sra. Virginia Avendaño Aldana, indicando que la misma se dirigía a la Cárcel de Cantumarca a recoger ollas, es así que en horas de la tarde una de las menores pide a la referida señora le habrá la puerta para que vaya al baño, quien posterior a ello cierra nuevamente la puerta en la que se encontraban las menores hasta que llega la madre de los niños Sulma Nina aproximadamente a las 18:00 a quien le devuelve la llave.

También se establece que el sábado 25 de agosto de 2018, a horas 4:00 aproximadamente, en la habitación de Sulma Nina Choque se oye el llanto de uno de sus hijos; asimismo, se hubiera oído el caminar de la señora por la habitación;s tarde a horas 7:30 aproximadamente, la Sra. Santusa Tapia Mamani, con la finalidad de dejar un encargo en la casa, va a buscar a la señora Sulma Nina, logrando percatarse que la puerta estaba semi abierta y al tocar nadie respondía, es así, que de esa forma ingresa a la habitación y logra percatarse que la Sra. Sulma Nina Choque, se encontraba botada en el piso por lo que intenta reanimarla, sin lograr su objetivo; asimismo, observa que sus hijos se encontraban recostados en la cama, de las cuales dos menores resultaron fallecidos y una de ellas fallece posteriormente en el Hospital, de donde se determinó que el fallecimiento se debió a intoxicación por sustancia química resultando la responsable la madre de los memores, quien les habría hecho ingerir dicha sustancia tóxica.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Sulma Nina Choque formuló recurso de apelación, alegando los siguientes agravios:

1.- Refiere que el Tribunal de Sentencia al momento de dictar su resolución incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva con relación a la aplicación del art. 258 inc. 1) del CP.

2.- Denuncia la existencia del defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP.

II.3. Auto de Vista impugnado.

Mediante Auto de Vista 9/2022 de 18 de febrero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con base a los siguientes argumentos:

Con relación al defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, señala que éste defecto no es cierto, siendo que se demostró que la imputada en su calidad de madre de los menores tenía a su cuidado a los mismos; también en la Sentencia se hubiera demostrado que a dos de los menores se les encontró ya sin vida y el tercero falleció posteriormente, aspecto que hace ver que la imputada después de ver el fallecimiento de los menores recién ingiere la sustancia química; y respecto de estos aspectos, la apelante no observa nada, lo que haa ver que no se observó la correcta concreción del marco penal en la comisión del hecho delictuoso.

Respecto del defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, señala que la apelante no establece cuál de sus vertientes de dicha norma se infringieron siendo su denuncia gerica y respecto de la supuesta valoración de las pruebas en las que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia tampoco establecería de manera concreta su infracción; más al contario, el Auto de Vista observa que la Sentencia se hubiera actuado bajo la aplicación correcta de la reglas de la sana ctica y además, hubiera actuado conforme a lo establecido en la doctrina legal aplicable establecida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en la que se establece que es obligación de impugnante señalar cuáles son las normas del correcto entendimiento humano inaplicadas o aplicadas erróneamente, expresando a las partes de la Sentencia en las que consta el agravio; por esos motivos, declara improcedente los referidos motivos.