III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 658/2022-RA de 30 de junio, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos.
III.1. El Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, no ejerció la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia, en cuanto a la limitación del derecho a la defensa sin ejercitar la facultad de control y verificación de la correcta motivación de la Sentencia ante la clara inobservancia del art. 124, 171 y 204 del CPP, principalmente de la libertad probatoria, que obliga a todo juzgador a admitir como medio de prueba todos los elementos lícitos de convicción que conduzcan a la verdad histórica de los hechos, invocando el Auto Supremo 152/2013-RRC de 31 de mayo de 2013.
III.2. En el segundo motivo, denuncia que el Tribunal de alzada, no cumplió con la labor de control que le asigna el art. 407 del CPP, pues se limitó a sostener que el Tribunal de Sentencia, habría obrado conforme a derecho además que no respondió a todos y cada uno de los motivos recurridos incurriendo en incongruencia omisiva, vulnerando el derecho al debido proceso en su componente de ausencia de debida fundamentación debido a que la denuncia del Ministerio Público fue por el delito de Violación inmerso en el art. 308 del CP, aspecto que jamás se probó y es así que el Tribunal de Sentencia lo condenó por el mismo delito. Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 17/2014-RRC de 24 de marzo.
III.3. En el tercer motivo, denuncia el recurrente que respecto a la concurrencia de los defectos de la sentencia comprendidos en el art. 370 inc. 5 y 6) del CPP, el Auto de Vista omitió pronunciarse sobre todos los puntos apelados incurriendo en incongruencia omisiva, en contradicción con el entendimiento del Auto Supremo 17/2014 de 24 de marzo, presentado como precedente contradictorio.
