AS/1188/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1188/2022-RA

Fecha: 12-Sep-2022

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

III.1. El recurrente considera que el AV 64, no analizó el punto central del recurso de apelación restringida, que fue la adecuación de la conducta reprochada a los tipos penales atribuidos, además de haber incurrido en contradicción a la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 221 de 3 de julio de 2006.

Señala que la Sentencia incurrió en error “al no resultar lógico ni razonable que se acuse y condene a un ciudadano por apropiarse de su propio dinero, ya que mi persona no solo es el personero legal de UROBOMANAGER SRL sino también…el dueño del 90 % de cuotas de capital de la misma (sic), siendo cuando el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia no solo habría replicado el yerro del inferior, sino que -prosigue el recurrente- obró de forma omisiva en contradicción a la doctrina legal del AS 85/2013 de 26 de marzo.

III.2. Acusa que asegurar no haberse reservado apelación ante el rechazo de la excepción de prejudicialidad formulada, no condice a los datos del proceso, pues, la Sala Penal Segunda como si fuera el órgano jurisdiccional que conoce la excepción en juicio oral, público y contradictorio, hace directamente un análisis de la excepción, ingresa a valorar la prueba (sic).

Dentro de ese marco considera que el Tribunal de apelación expuso argumentos contradictorios afirmando por una parte que no se brindaron datos que hagan suponer que el trámite de autos tenga naturaleza civil, y, al mismo tiempo asegurar que “las diferencias que podría existir con referencia al documento suscrito entre las partes…deben accionarse y reclamarse ante otra a (sic).

En ese orden señala que “la figura correcta que se plantea sobre la existencia del proceso penal del cual de forma equívoca se desprenden los elementos componentes de los tipos penales…es la que se halla inserta en los párrafos I-II del art. 543 del Código Civil...efectos de simulación entre partes (sic).

Finalmente, en este punto el recurrente reclama que el AV 64, no consideró el AS 272/2013-RRC de 17 de octubre, ni los apuntes doctrinales que sustentaron apelación restringida.

III.3. En apelación restringida, sobre la defectuosa valoración de la prueba, se cuestionó que la Sentencia solamente enlistó las producidas por las partes, sin valorarlas de forma individual menos aun integralmente, yerro que se manifiesta especialmente a la hora de ponderar la deposición del testigo de descargo REAB, sin que aspectos de trascendencia hayan sido mencionados por la autoridad judicial de origen.

El Tribunal de alzada, por su parte al considerar que la Sentencia hubo enumerado los elementos probatorios describiendo cada una las pruebas…que demuestran el dolo en que ha incurrido el acusado” (sic) incurre en incongruencia omisiva por ausencia de fundamentación incurriendo en contradicción a la doctrina legal del AS 348/2013-RRC de 24 de diciembre.

III.4. En similar dirección el recurrente considera que la parte resolutiva del AV 64, que invocó el art. 413 del CPP, que posee cuatro supuestos, y no habiéndose especificado cual es aplicable, “genera…inseguridad jurídica ante la confusión que genera a las partes, aun más si…la consideración del último agravio no resuelve absolutamente nada” (sic)

Como apunte final a su recurso de casación el señor Terrazas Bowles indica:

“resulta ilógico que el señor Denald Chavez siendo el dueño principal de Predial SRL material y objetivamente pueda fácilmente hacer el negocio jurídico contractual con FANCESA…Plaza URUBO SRL, sin necesidad de utilizarme para ese cometido a mí y a mi empresa URUBOMANAGER SRL, que este es uno de esos casos en los que el que se atreve a denunciar corrupción…ante el desvío de dinero de forma cuantiosa…a la cuenta particular de Denald Chavez…hecho acreditado en la prueba de descargo a través de una auditoría externa…sea a mí a quien condenen, siendo que según el contrato judicializado era justamente mi persona quien debía hacer la fiscalización de los recursos habiendo cumplido a cabalidad con esta labor (sic).