AS/1196/2022-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1196/2022-RA

Fecha: 26-Sep-2022

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa referencia a los antecedentes del proceso, la entidad recurrente denuncia que no fue analizado y considerado su reclamo de apelación referente al defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP) por el Tribunal de alzada, al emitir el Auto de Vista impugnado, siendo que de forma absolutamente clara, se demostró la inobservancia y errónea aplicación por parte de la Juez Segundo de Instrucción Penal de Riberalta, al art. 366 en su parte final, pese a que el Ministerio Público, demostró y señaló en audiencia que cursa en el cuaderno de investigaciones, el acta de audiencia y la grabación de audio respectiva, donde se identifica que el Fiscal de Materia, pide a la citada juez, verificar detenidamente el art. 366 del CPP con relación al art. 24 de la Ley N° 004; sin embargo, no obstante al petitorio fundamentado de la Fiscalía, éste no fue considerado, peor aún por el Tribunal de apelación, al declarar improcedente el Recurso de Apelación Restringida de 27 de diciembre de 2016 y confirmar la Sentencia 56/2016 de 15 de diciembre.

Consecuentemente, el Tribunal de alzada, no consideró, ni infirió en los aspectos y fundamentos jurídicos descritos ut supra, al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, aspecto que es vulneratorio de los derechos y garantías constitucionales de la víctima (ADEMAF), garantizados por el art. 115 de la C.P.E.

Finalmente apoya su argumento en que la jurisprudencia ordinaria descrita en el Auto Supremo 415/2019-RRC de 4 de junio estableció que: “los Jueces y Tribunales, no pueden resolver un pedido de suspensión condicional de la pena, en desconocimiento del marco legal que determina por un lado los requisitos de procedencia y por otro prevé también casos de improcedencia, pues al hacerlo incurrirían en un acto contrario al principio de legalidad”; y la jurisprudencia constitucional detallada en las Sentencias Constitucionales 1414/2013 de 16 de agosto y 510/2017-S2 de 22 de mayo.