III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente advierte la vulneración de garantías constitucionales establecidos en la Ley 1173 y la Constitución Política del Estado, tomando en cuenta que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación y motivación, conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues el razonamiento del Tribunal de alzada contradice el lineamiento establecido en los Autos Supremos 344/2013 de 3 de diciembre y 562 de 1 de octubre de 2004, además de la Sentencia Constitucional 0207/20004-R de 9 de febrero, alegando que si bien se sometió a un proceso abreviado, ello no implica que la garantía a una resolución debidamente fundamentada sea afectada, ante las circunstancias recurridas en apelación restringida que no fueron tomadas en cuenta por el Auto de Vista impugnado.
